A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

rrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas. El socio disconforme con la
prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 66.5.
Artículo 92
Acuerdo de disolución
1. El acuerdo de disolución se formalizará en escritura pública y deberá ser aprobado por la mayoría de los votos presentes y representados de la asamblea general, salvo en
los supuestos indicados en el artículo 90.b) y h), en los que se exigirá la mayoría de los dos
tercios de los votos presentes y representados.
2. Cuando concurra alguna causa de disolución y sea necesario adoptar el acuerdo
correspondiente, para llevar a cabo aquélla, el órgano de administración deberá convocar la
asamblea general de la cooperativa en el plazo un mes para que adopte el acuerdo de disolución. Cualquier socio, colaborador o asociado podrá solicitar del órgano de administración la convocatoria si, a su juicio, concurre una causa de disolución.
3. Si la asamblea no fuera convocada, no se celebrara, o convocada no adoptara el
acuerdo de disolución o el que sea necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier interesado podrá instar la disolución de la cooperativa ante el juzgado competente.
4. El órgano de administración está obligado a solicitar la disolución judicial de la
cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día
de la asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera
adoptado.
5. El incumplimiento de la obligación de convocar asamblea general o de solicitar la
disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los miembros del órgano de
administración por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo
para solicitar la disolución judicial.
6. El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirá en el
Registro de Cooperativas. Con carácter previo, dicho acuerdo deberá remitirse por los liquidadores al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, en el
plazo de un mes desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.
Artículo 93
Reactivación de la cooperativa
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la
mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.
2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
SECCIÓN 2.a

Liquidación

Período de liquidación
1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este
tiempo deberá añadir a su denominación la expresión “en liquidación”.
2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta Sección.

BOCM-20230228-1

Artículo 94