A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
f)
Pág. 57
Salvo que la entidad que se transforma no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, la certificación de éste en la que consten la declaración de inexistencia de
obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción
literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se
hará constar que el encargado del registro ha extendido nota de cierre provisional
de la hoja de la sociedad que se transforma.
Artículo 89
Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios
1. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez inscrita la transformación, en su caso, el encargado del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid lo comunicará de oficio al Registro Mercantil, a los
efectos previstos en su normativa reguladora.
3. Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad
civil transformada, por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación
de la sociedad.
Capítulo VII
Disolución y liquidación
SECCIÓN 1.a
Disolución
Artículo 90
La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación, por las causas siguientes:
a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales.
b) Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.
c) Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad
cooperativizada.
d) Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para
constituir una cooperativa, si no se restablece en el período de un año, así como
por el transcurso del plazo previsto en el artículo 8.2 sin que se haya producido la
incorporación del tercer socio.
e) Por la inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización
de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.
f) Por la reducción mínima establecida en los estatutos de las cooperativas, si no se
restituyen en el plazo de dos años.
g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.
h) Por la fusión o escisión total de la cooperativa.
i) Por el concurso de la cooperativa cuando se acuerde expresamente la disolución
como consecuencia de la resolución judicial que lo declare.
j) Por la falta de adaptación de sus estatutos en el plazo máximo de diez años desde
la entrada en vigor esta Ley.
k) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos.
Artículo 91
Disolución por transcurso del término
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos, ésta se
disolverá de pleno derecho practicándose de oficio en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid el asiento de disolución, a no ser que con anterioridad hubiese sido pro-
BOCM-20230228-1
Causas de disolución
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
f)
Pág. 57
Salvo que la entidad que se transforma no estuviera inscrita en el Registro Mercantil, la certificación de éste en la que consten la declaración de inexistencia de
obstáculos para la inscripción de la transformación y, en su caso, la transcripción
literal de los asientos que hayan de quedar vigentes. En la propia certificación se
hará constar que el encargado del registro ha extendido nota de cierre provisional
de la hoja de la sociedad que se transforma.
Artículo 89
Inscripción de la transformación y responsabilidad de los socios
1. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez inscrita la transformación, en su caso, el encargado del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid lo comunicará de oficio al Registro Mercantil, a los
efectos previstos en su normativa reguladora.
3. Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad
civil transformada, por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación
de la sociedad.
Capítulo VII
Disolución y liquidación
SECCIÓN 1.a
Disolución
Artículo 90
La cooperativa quedará disuelta y, salvo los casos de fusión y escisión, entrará en liquidación, por las causas siguientes:
a) Por el cumplimiento del término fijado en los estatutos sociales.
b) Por la voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.
c) Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad
cooperativizada.
d) Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario para
constituir una cooperativa, si no se restablece en el período de un año, así como
por el transcurso del plazo previsto en el artículo 8.2 sin que se haya producido la
incorporación del tercer socio.
e) Por la inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización
de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.
f) Por la reducción mínima establecida en los estatutos de las cooperativas, si no se
restituyen en el plazo de dos años.
g) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.
h) Por la fusión o escisión total de la cooperativa.
i) Por el concurso de la cooperativa cuando se acuerde expresamente la disolución
como consecuencia de la resolución judicial que lo declare.
j) Por la falta de adaptación de sus estatutos en el plazo máximo de diez años desde
la entrada en vigor esta Ley.
k) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos.
Artículo 91
Disolución por transcurso del término
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos, ésta se
disolverá de pleno derecho practicándose de oficio en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid el asiento de disolución, a no ser que con anterioridad hubiese sido pro-
BOCM-20230228-1
Causas de disolución