A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

c) La identidad de los socios que hayan ejercitado el derecho a la baja justificada y el
capital que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los miembros
del órgano de administración, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha
ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente.
Además, se expresará la fecha del envío de la comunicación prevista a cada uno de
los socios que no hubiesen votado a favor.
d) El destino de los fondos no repartibles.
e) El balance al que se refiere el artículo 83.2.
f) En su caso, el balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado el
día anterior al otorgamiento de la escritura.
g) Si la sociedad resultante de la transformación fuera limitada, anónima o comanditaria por acciones, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio
social no dinerario.
h) La certificación del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en la
que conste la declaración de inexistencia de obstáculos para la inscripción de la
transformación y, en su caso, la transcripción literal de los asientos que hayan de
quedar vigentes. En la propia certificación se hará constar que el encargado del
Registro ha extendido nota de cierre provisional de la hoja de la cooperativa que
se transforma.
2. La escritura pública de transformación habrá de ser otorgada por la sociedad y por
los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales.
Artículo 87
Inscripción de la transformación
1. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, salvo que la sociedad resultante fuese civil.
2. El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid procederá a la cancelación de los asientos de la cooperativa una vez recibida la comunicación sobre la transformación de la sociedad del Registrador Mercantil.
Si la entidad resultante de la transformación fuera una sociedad colectiva y no se presentara la escritura a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de su otorgamiento, se deberá presentar dicha escritura en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para que en éste se proceda a la inmediata cancelación de los asientos registrales.
Artículo 88
1. El acuerdo de transformación de asociaciones, sociedades civiles, colectivas, comanditarias, limitadas, anónimas o agrupaciones de interés económico, que será adoptado
de conformidad con los requisitos derivados de la legislación correspondiente para transformarse o, en su defecto, para modificar los estatutos, se hará constar en escritura pública.
2. La escritura de transformación contendrá:
a) Todas las menciones previstas en esta Ley para la constitución de una cooperativa.
b) La manifestación expresa de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre, por lo menos, el veinticinco por ciento del capital, con expresión, en su caso, de los dividendos pasivos pendientes y la forma y plazo de desembolsarlos.
c) Si existiesen socios con derecho de separación, la identidad de éstos y el capital
que representen o, en su caso, se incluirá la declaración de los miembros del órgano de administración, bajo su responsabilidad, de que ningún socio ha ejercitado
el derecho de separación dentro de dicho plazo.
Además, se expresará, en caso de transformación de sociedad anónima o comanditaria por acciones, la fecha de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o, en caso de transformación de sociedad de responsabilidad limitada, dicha fecha o la del envío de la comunicación sustitutiva de esa
publicación a cada uno de los socios que no hubiesen votado a favor.
d) El balance al que se refiere el artículo 83.2.
e) El balance final elaborado por el órgano de administración y cerrado el día anterior al otorgamiento de la escritura.

BOCM-20230228-1

Transformación de otras entidades en cooperativas