A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Cualquier interesado podrá solicitar del juzgado competente la separación del cargo de
los liquidadores y el nombramiento de otros nuevos que podrán no ser socios de la cooperativa. Tendrá la consideración de interesado la administración de la Comunidad de Madrid
por acuerdo del órgano competente en materia de cooperativas.
6. Será aplicable a los liquidadores el régimen de responsabilidades previsto en esta
Ley para los miembros del órgano de administración de la cooperativa.
Artículo 97
Balance final de liquidación
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la asamblea general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados,
en su caso, por los interventores de la cooperativa o por el auditor de cuentas.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se
sientan agraviados por el mismo.
3. Si según el inventario y el balance de disolución a que se hace referencia en el artículo 95.3, no resultase necesario hacer más operaciones que la de devolución del capital social a
los socios y asociados, dar el destino previsto legal y estatutariamente a los fondos y reservas
dotados y realizar los trámites de la disolución y liquidación, podrá celebrarse a continuación
de la asamblea general de disolución, la asamblea general de aprobación del balance final de
liquidación, que deberá, no obstante, haber sido convocada previamente o tener carácter universal. En este supuesto, podrán constar en una sola escritura los acuerdos de disolución y liquidación con cumplimiento de todas las menciones previstas para ambas en la ley.
Artículo 98
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho
íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social de la cooperativa.
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social
se adjudicará según el siguiente orden:
a) El importe correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o de la que
acuerde la asamblea general, para la realización de los fines previstos en el artículo 62.1. Si no se designase a ninguna entidad en particular se destinará a la unión
o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, a la unión, federación o confederación de cooperativas más representativa de la clase a la que pertenezca o, en su defecto, a la unión, federación o confederación intersectorial más
representativa a nivel autonómico. En defecto de los anteriores, se destinará a la
Administración de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que
persigan los mismos fines.
b) Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones al capital una vez liquidadas y, en su caso, actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. La
actualización, nunca superior al Índice de Precios al Consumo acumulado en el
periodo transcurrido desde el desembolso inicial, podrá acordarse por la asamblea
general con cargo a las reservas repartibles.
c) La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.2.
d) Al remanente del fondo de reserva obligatorio, así como al activo neto restante, se
le dará el mismo destino que el previsto para el fondo de educación y promoción
del cooperativismo.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la consideración de activo neto los fondos que provengan de aportaciones al capital social no reembolsadas y las reservas voluntarias repartibles cuyos reembolsos efectivos no se hubieran podido producir por causas imputables al
socio que causase baja y cuya cuantía sea inferior a mil euros. Si la suma de dichas cuantías pendientes de reembolsar al socio fuera igual o superior a mil euros, la misma se depositará necesariamente en la tesorería general de la hacienda autonómica a nombre de los socios con derecho al reembolso.
BOCM-20230228-1
Adjudicación del haber social
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Cualquier interesado podrá solicitar del juzgado competente la separación del cargo de
los liquidadores y el nombramiento de otros nuevos que podrán no ser socios de la cooperativa. Tendrá la consideración de interesado la administración de la Comunidad de Madrid
por acuerdo del órgano competente en materia de cooperativas.
6. Será aplicable a los liquidadores el régimen de responsabilidades previsto en esta
Ley para los miembros del órgano de administración de la cooperativa.
Artículo 97
Balance final de liquidación
1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la asamblea general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de adjudicación del haber social. Tales documentos serán informados,
en su caso, por los interventores de la cooperativa o por el auditor de cuentas.
2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado en el plazo de dos meses tras su aprobación, por los socios, colaboradores y asociados que, no habiendo votado a su favor, se
sientan agraviados por el mismo.
3. Si según el inventario y el balance de disolución a que se hace referencia en el artículo 95.3, no resultase necesario hacer más operaciones que la de devolución del capital social a
los socios y asociados, dar el destino previsto legal y estatutariamente a los fondos y reservas
dotados y realizar los trámites de la disolución y liquidación, podrá celebrarse a continuación
de la asamblea general de disolución, la asamblea general de aprobación del balance final de
liquidación, que deberá, no obstante, haber sido convocada previamente o tener carácter universal. En este supuesto, podrán constar en una sola escritura los acuerdos de disolución y liquidación con cumplimiento de todas las menciones previstas para ambas en la ley.
Artículo 98
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho
íntegramente las deudas sociales o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social de la cooperativa.
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social
se adjudicará según el siguiente orden:
a) El importe correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo se pondrá a disposición de la entidad prevista estatutariamente o de la que
acuerde la asamblea general, para la realización de los fines previstos en el artículo 62.1. Si no se designase a ninguna entidad en particular se destinará a la unión
o federación cooperativa a la que esté asociada y, en su defecto, a la unión, federación o confederación de cooperativas más representativa de la clase a la que pertenezca o, en su defecto, a la unión, federación o confederación intersectorial más
representativa a nivel autonómico. En defecto de los anteriores, se destinará a la
Administración de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que
persigan los mismos fines.
b) Se reintegrarán a los socios y asociados sus aportaciones al capital una vez liquidadas y, en su caso, actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. La
actualización, nunca superior al Índice de Precios al Consumo acumulado en el
periodo transcurrido desde el desembolso inicial, podrá acordarse por la asamblea
general con cargo a las reservas repartibles.
c) La reserva voluntaria repartible, si la hubiera, se distribuirá entre los socios de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.2.
d) Al remanente del fondo de reserva obligatorio, así como al activo neto restante, se
le dará el mismo destino que el previsto para el fondo de educación y promoción
del cooperativismo.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la consideración de activo neto los fondos que provengan de aportaciones al capital social no reembolsadas y las reservas voluntarias repartibles cuyos reembolsos efectivos no se hubieran podido producir por causas imputables al
socio que causase baja y cuya cuantía sea inferior a mil euros. Si la suma de dichas cuantías pendientes de reembolsar al socio fuera igual o superior a mil euros, la misma se depositará necesariamente en la tesorería general de la hacienda autonómica a nombre de los socios con derecho al reembolso.
BOCM-20230228-1
Adjudicación del haber social