A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Y en cuanto a las disposiciones finales de la norma, cabe señalar que se establece un
plazo de vacatio legis de dos meses, desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para su entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto, concepto y principios de actuación
1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, así como el de las uniones, federaciones y confederaciones en las que estas se integran.
2. La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto físicas como jurídicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
3. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y
valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de
esta Ley.
4. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada
mediante una cooperativa constituida al amparo de esta Ley.
5. La actuación de la cooperativa debe ser diligente, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo. Asimismo, las cooperativas adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
Artículo 2
Ámbito de aplicación y régimen jurídico
1. La presente Ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con los socios o terceros no socios, principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros y las actividades instrumentales o
accesorias al objeto social que puedan realizar fuera de dicho territorio.
Se entenderá que la cooperativa desarrolla principalmente su actividad en el territorio
de la Comunidad de Madrid cuando la actividad desarrollada en dicho ámbito territorial resulte superior en su conjunto a la realizada fuera de él.
2. No estarán sujetas a esta Ley las cooperativas de viviendas que desarrollen promociones fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
3. Prevalecerá la regulación específica de cada tipo de cooperativa sobre la regulación general prevista en esta Ley.
Artículo 3
1. Las cooperativas regidas por la presente Ley deberán incluir necesariamente en su
denominación los términos “Sociedad Cooperativa Madrileña” o su abreviatura “S. Coop.
Mad.”, denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.
2. Las cooperativas no podrán adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a
confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado indicarán en su denominación el grado cooperativo que les corresponda, debiendo añadir los términos “de Segundo Grado” a su
denominación, o la referencia al grado que corresponda. Se podrá utilizar la abreviatura “2.o
Grado”, o la referencia equivalente al grado que corresponda.
Artículo 4
Domicilio social
Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien en el lugar donde desarrollen principalmente su
actividad, bien en aquél en el que centralicen su gestión administrativa.

BOCM-20230228-1

Denominación