A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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El Capítulo VIII establece la aplicación de la legislación concursal estatal y la inscripción de los autos y sentencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo IX, estructurado en seis secciones, se aborda la clasificación de las cooperativas, que experimenta diversas modificaciones, principalmente por la reordenación
de distintas clases y la introducción de algunas nuevas, clasificando las mismas por categorías y, en su caso, por sectores. Así, se establecen las siguientes categorías de cooperativas:
de producción, de consumo de bienes y servicios, especiales y de sectores. En la clasificación por sectores se incluyen las cooperativas de artistas, que incluirá la tauromaquia.
Además, en la sección sexta, se regulan las cooperativas mixtas, que se encuadran en
la clase que proceda de acuerdo con la actividad cooperativizada que desarrollen.
En esta línea de facilitar y encajar en el modelo cooperativo las distintas realidades surgidas, se incorporan nuevos tipos de cooperativas de consumo de bienes y servicios: las denominadas cooperativas de viviendas en cesión de uso, en las que la cooperativa retiene la
propiedad de las viviendas, facilitando a los socios el uso y disfrute de las mismas en régimen de arrendamiento o mediante cualquier título admitido en derecho, las cooperativas de
consumidores de energía y/o combustibles y las cooperativas de gestión de residuos.
Por lo que respecta a las cooperativas de trabajo, hay que destacar que, en relación con
el trabajo asalariado, se eleva hasta el cuarenta y nueve por ciento el porcentaje de horas
por año que pueden realizar los trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido en relación con las horas por año realizadas por los socios trabajadores, con las exclusiones previstas en esta Ley.
En relación con las cooperativas de comercio ambulante, se permite que puedan realizar la actividad cooperativizada con terceros no socios y hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de la actividad total realizada por la cooperativa. Más profunda es la reforma llevada a cabo en la regulación de las cooperativas de viviendas, buscando,
fundamentalmente, su mayor solvencia y viabilidad, mejorando la transparencia de este
tipo de cooperativas. Así, excepcionalmente, y para evitar la paralización de la promoción
por falta de socios, se incrementa hasta el treinta por ciento el límite de operaciones con terceras personas no socias, sustituyendo el régimen de autorizaciones administrativas por uno
menos intervencionista de comunicación o de declaración responsable. Además, se elimina el plazo obligatorio de devolución de las cantidades aportadas por el socio que causa baja
y se establece como único requisito la necesidad de devolver las cantidades cuando el socio que cause baja sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio y se flexibilizan y mejoran los supuestos de baja justificada del socio, con menor penalidad.
Por último, se limita la responsabilidad de los socios de una fase o promoción, estableciendo que de las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.
El Capítulo X regula las cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de colaboración económica cooperativa.
El Título II regula la relación entre la Administración autonómica y las cooperativas,
abordando, en tres capítulos, la organización y funciones del Registro de Cooperativas de
la Comunidad de Madrid, la inspección y el régimen sancionador.
Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano administrativo del que dependa el Registro de Cooperativas de la
Comunidad de Madrid para imponer sanciones que no superen los dieciocho mil euros y
mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de cooperativas para imponer sanciones que superen esa cuantía y para la descalificación cooperativa.
Finalmente, el Título III aborda el asociacionismo cooperativo.

El articulado de la Ley se completa con las correspondientes disposiciones de cierre.
Entre ellas, cabe destacar, la disposición adicional primera, que regula la calificación de las
cooperativas como entidades sin fines lucrativos, lo que resulta esencial para un importante
sector del cooperativismo en la Comunidad de Madrid, y la disposición adicional cuarta, que
remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de un sistema alternativo de
resolución de conflictos en el ámbito cooperativo, de carácter potestativo, que, aunque no de
manera exclusiva, permita resolver los conflictos que surjan entre la cooperativa y el socio.
Por su parte, la disposición transitoria segunda establece un plazo razonable de tres
años desde la entrada en vigor de la nueva Ley a fin de proceder a la adaptación de los estatutos sociales.

BOCM-20230228-1

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