A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Asimismo, se regula detalladamente la impugnación del acuerdo de admisión del socio y se clarifican las causas para calificar la baja de los socios como justificada, remitiéndose a los estatutos la posibilidad de regular las causas específicas de baja justificada.
Por otra parte, se establecen, expresamente, entre las obligaciones de los socios, las de
aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa debidamente justificada, y desempeñarlos diligentemente hasta el final de su mandato, y se incorpora como derecho de
los socios que integran los órganos sociales de la cooperativa la posibilidad de dimitir por
justa causa. El ejercicio de este derecho está limitado por la imposibilidad de cesar, de manera simultánea o sucesiva, la totalidad de los miembros del órgano de administración, de
manera que quienes permanezcan puedan llevar a cabo la necesaria convocatoria de la
asamblea general que acuerde la renovación del órgano de administración o insten judicialmente la disolución de la sociedad.
En el Capítulo III, dedicado a los órganos sociales de la cooperativa, destacan la flexibilización y clarificación del régimen de convocatorias de la asamblea general. Así, se introduce la posibilidad, excepcional, de que la asamblea general pueda ser convocada por el
interventor a petición de al menos dos terceras partes de los socios o, en su defecto, por estos últimos, con el único objetivo de evitar la paralización de la actividad económica de la
cooperativa, y se rebaja a veinticinco el número mínimo de asistentes para que la asamblea
general quede válidamente constituida en segunda convocatoria, regulándose la posibilidad
de que se produzca la asistencia de socios por videoconferencia.
También se han incorporado las incompatibilidades de los miembros del órgano de
administración, evitando la remisión a la normativa estatal.
Por otra parte, se unifica la duración del mandato del órgano de administración en el
caso de existir administrador único, administradores solidarios o mancomunados, asimilando así su régimen jurídico al del consejo rector.
Además, se regulan las líneas básicas del procedimiento de elección del órgano de
administración, lo que aumenta la seguridad jurídica y las garantías de este proceso, que podrá ser desarrollado estatutariamente por la cooperativa.
En el Capítulo IV, regulador del régimen económico, se establece el régimen del capital social, que será fijado en los estatutos, estableciéndose reglas mientras el mismo no alcance la cifra de tres mil euros.
Por otra parte, se limita la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa al importe de la aportación del socio al capital social, asimilándose con las sociedades
de capital.
Asimismo, se regula más detalladamente el régimen de las aportaciones obligatorias,
clasificándose en dos categorías, en función de que su reembolso, en caso de baja, pueda o
no rehusarse incondicionalmente por el órgano de administración si así se establece en los
estatutos.
Para facilitar la financiación de las cooperativas, se permite la captación de recursos
financieros con el carácter de subordinados, así como el recurso a las participaciones especiales o la contratación de cuentas en participación, ajustando su régimen a lo establecido
por el Código de Comercio.
En la línea de la utilización y potenciación de los medios telemáticos, se establece en
el Capítulo V la necesidad de que los libros obligatorios de las cooperativas, una vez cumplimentados, se presenten en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid para
ser diligenciados telemáticamente.
En el Capítulo VI, estructurado en cinco secciones, se incluye en la sección 5ª la posibilidad de transformación de la cooperativa en sociedad profesional.
El Capítulo VII, aborda, en dos secciones, la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas. Merece destacarse la reducción de trabas administrativas para las cooperativas, al exigirse la publicación de estos acuerdos, exclusivamente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, suprimiéndose la obligación de publicar también los
correspondientes anuncios en los diarios de mayor circulación de la Comunidad.
En la sección segunda, se establece la actuación colegiada de los liquidadores, cuando
sean tres o más, y se impone a los liquidadores la obligación de llevar a cabo la liquidación
de la cooperativa en el plazo máximo de tres años, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada.
En esta línea de simplificación y reducción de cargas administrativas, se regula la posibilidad de la disolución y liquidación-extinción simultáneas, siempre que concurran los requisitos previstos en la Ley, reduciendo, aún más, los plazos y costes que conlleva la misma.

BOCM-20230228-1

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