A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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Con el fin de contar con la oportuna participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta norma, la iniciativa legislativa ha sido sometida a consulta pública, así como a los trámites de audiencia e información pública, conforme a lo dispuesto en
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios,
todos ellos, de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la presente norma, en lo que se refiere a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, encuentra su justificación en razones de interés general, dado que la actualización de la regulación jurídica de las sociedades cooperativas en la Comunidad de
Madrid redunda de manera favorable en dicho interés general, al tratarse de organizaciones
que, por su propia naturaleza y fines, resultan de gran importancia para la prosperidad económica de la Comunidad, como motores que son de la creación de empleo estable dentro
de ella y por su papel preponderante en el desarrollo de la economía social, del que forman
parte como entidades integrantes de este ámbito de la economía.
Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, este resulta también cumplido, teniendo en cuenta que la norma contiene la regulación imprescindible para atender
la necesidad de dotar de un nuevo marco regulador a las sociedades cooperativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Precisamente, su tramitación como ley garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, básico en nuestro ordenamiento, y con arreglo al cual se establecen las reglas del juego para todos los operadores jurídicos y personas implicadas, lo que genera un
entorno de certidumbre, incardinándose, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple igualmente, al haberse garantizado,
en la tramitación del proyecto de ley, la participación activa en su elaboración, tanto en la
fase de consulta pública previa, como a través de los trámites de audiencia e información
pública realizados con posterioridad, además de la participación en el grupo de trabajo creado a iniciativa de la Mesa del Autónomo y la Economía Social, en el que todos los interlocutores sociales han debatido el texto de este anteproyecto y avanzado en su redacción.
Por último, el principio de eficiencia también resulta garantizado, al eliminar y reducir varias cargas administrativas de las actualmente existentes.
Con esta Ley se pretende dar respuesta a las actuales carencias del marco jurídico que
regula las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, al que se dota de una mayor seguridad jurídica.

La Ley se estructura en 147 artículos, distribuidos en 4 títulos, y en una parte final que
consta de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar se dedica a las disposiciones generales, previendo expresamente
la necesidad de que la actuación de la cooperativa sea diligente, responsable, transparente
y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo, debiendo adoptar políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
Un aspecto a destacar, en la regulación de las secciones, es la posibilidad de crear una
sección de crédito, pero limitando sus operaciones al interior de la propia cooperativa y a
sus socios, asociados y trabajadores.
El Título I, estructurado en diez capítulos y dedicado a la regulación de las sociedades
cooperativas, regula, en el Capítulo I, la constitución de la sociedad cooperativa y recoge
distintas modificaciones referidas al régimen jurídico de los socios, destacando la flexibilización de la exigencia inicial del número de personas socias necesarias para la constitución
de una cooperativa de trabajo, que queda reducido a dos. En este supuesto, la cooperativa
dispone de un plazo de veinticuatro meses para incorporar al tercer socio y se prohíbe el retorno cooperativo entre los socios hasta hacer efectiva esta incorporación.
En el Capítulo II, dedicado a los socios, asociados y colaboradores, destaca la previsión de que las comunidades de bienes puedan ser socios de las cooperativas de primer grado, si bien con determinadas salvedades.

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