A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

El mandato de la Constitución Española, que en su artículo 129.2 ordena a los poderes
públicos fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, junto
con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 26.1.14 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para legislar en materia de cooperativas, respetando la legislación mercantil, motivan la necesidad de ofrecer
un cauce jurídico adecuado que promueva e impulse estas sociedades generadoras de empleo estable, de propiedad conjunta y de gestión democrática, lo que exige un marco regulador que contribuya a su desarrollo y consolidación.
Con ese objeto se promulgó la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, apenas tres años después de asumir las competencias efectivas en materia de cooperativas en virtud del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, siendo aquélla una de las primeras autonomías en
aprobar su propia ley reguladora de este tipo de sociedades.
La necesidad de dotar al sector de un nuevo texto legal viene motivada, de una parte,
por la necesidad de adaptarse al derecho societario, que ha sufrido profundas reformas en
las más de dos décadas de vigencia de la mencionada Ley y, de otra parte, por la propia experiencia adquirida por las sociedades cooperativas en el mencionado plazo de tiempo, que
hace necesaria la búsqueda de respuestas a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo. Desde esta óptica, esta Ley pretende eliminar los obstáculos existentes para el adecuado desarrollo de las cooperativas en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de favorecer su desarrollo y competitividad en el mercado, y de dotarlas de una regulación lo más
completa posible, evitando las remisiones a la normativa estatal.
En el texto se tienen presentes los principios y valores cooperativos que establece la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Las cooperativas están basadas en los valores de
autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo
la tradición de sus fundadores, los socios hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la
transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales. Estos valores cooperativos son las
pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus principios reguladores,
que son: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas y sentimiento de comunidad.
Además, las cooperativas comparten los principios orientadores de la economía social,
como reconoce la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que las incluye entre
las entidades que forman parte de la misma.
A iniciativa de la Mesa del Autónomo y la Economía Social, se constituyó en 2017 un
grupo de trabajo que, durante cerca de tres años, ha debatido sobre el contenido y alcance
de las necesarias modificaciones para actualizar el régimen jurídico de las sociedades cooperativas, adaptándolo a la realidad socioeconómica de la Comunidad. Además, en julio
de 2018, se emitió un estudio técnico por la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se llevó a cabo un análisis económico, jurídico
y de impacto, a corto y largo plazo, de determinados artículos que planteaban especiales dificultades, partiendo de la situación y de las particularidades del sector en la Comunidad.

BOCM-20230228-1

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