A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:
a) Con su pago en efectivo durante el ejercicio en que se aprueban las cuentas del anterior.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si bien deberán ser satisfechas por el socio en el plazo de un mes si, transcurrido el período señalado, quedasen pérdidas sin compensar.
c) Con su pago mediante la reducción proporcional del importe desembolsado de las
aportaciones a capital social. En este caso, el socio deberá desembolsar dicho importe en el plazo máximo de un año; en caso contrario se aplicarán los efectos de
la morosidad previstos en el artículo 47.8.
d) Con cargo a cualquier crédito que el socio tenga contra la cooperativa, pudiéndolo
fraccionar en los siguientes siete años.
La asamblea general decidirá la forma en que se procederá a la satisfacción de la deuda de cada socio. En todo caso, el socio podrá optar por su pago en efectivo. Si se acuerda
el pago mediante la reducción de las aportaciones a capital desembolsadas, la medida afectará en primer lugar a las aportaciones voluntarias.
La responsabilidad por pérdidas de los socios de la cooperativa estará limitada a la
aportación obligatoria a capital social suscrita por los mismos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los estatutos sociales podrán establecer la posibilidad de imputar pérdidas, en primer lugar, a los socios, aun existiendo fondos en las reservas de la cooperativa, si éstos no se encuentran disponibles. En todo caso se
exigirá el acuerdo mayoritario de la asamblea general.
5. La imputación de pérdidas a los asociados se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.
Artículo 60
El fondo de reserva obligatorio
1. El fondo de reserva obligatorio se destinará a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y es irrepartible entre las personas socias. No obstante, una vez compensadas las pérdidas que legalmente puedan imputársele, podrá destinarse el 50% a actualizar el capital que se restituye al socio en los casos de liquidación de la cooperativa, y en
los procesos de fusión podrá aplicarse a la aportación económica que deban desembolsar
los socios con destino en la cooperativa resultante. En estos casos, debe tenerse en cuenta
para su aplicación la participación de los socios en la actividad cooperativizada y su periodo de permanencia.
2. Al fondo de reserva obligatorio se destinará necesariamente:
a) Las cuotas de ingreso.
b) El porcentaje de los excedentes disponibles que acuerde la asamblea general, conforme a la presente Ley.
c) Las aportaciones de resultados cooperativos, extracooperativos y extraordinarios,
establecidos en el artículo 58 y según acuerde la asamblea general conforme a esta
Ley.
d) La asignación que corresponda como consecuencia de la regularización del balance.
e) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de baja del socio
en que aquéllas procedan.
f) Las pérdidas imputables a los socios de trabajo, en los términos establecidos en el
artículo 15.
Artículo 61
1. Podrán constituirse reservas voluntarias, con la finalidad de reforzar la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Estarán integradas por excedentes y beneficios
no distribuidos entre los socios o destinados a otros fondos y serán repartibles a la liquidación de la cooperativa salvo previsión estatutaria en contra. Además, los estatutos podrán
regular el derecho que corresponda a los socios que hubieran causado baja sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La distribución de la reserva voluntaria entre los socios se hará en proporción a la
participación media del socio en la actividad cooperativizada, teniendo en cuenta su perío-

BOCM-20230228-1

Reservas voluntarias