A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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do de permanencia en la cooperativa. Quedarán excluidos de esta distribución los socios
que lo hayan sido por un plazo inferior a cinco años, salvo que por la corta duración de la
cooperativa no se justifique esta diferenciación.
3. Si no se prevé la distribución entre los socios de esta reserva, a la liquidación de
la cooperativa, seguirá el mismo destino que el fondo de reserva obligatorio.
Artículo 62
El fondo de educación y promoción del cooperativismo
1. El fondo de educación y promoción del cooperativismo tendrá como fines la formación de los socios y trabajadores de la cooperativa en los principios y valores cooperativos; la promoción y difusión del cooperativismo y de las relaciones intercooperativas y la
promoción cultural, profesional, medioambiental y asistencial de sus socios, de sus trabajadores, del entorno local y de la comunidad en general. A tales efectos, la dotación del fondo podrá ser aportada total o parcialmente a una asociación, unión, confederación o federación de cooperativas, a grupos cooperativos y a cooperativas de segundo o ulterior grado.
2. Al fondo de educación y promoción del cooperativismo se destinarán necesariamente:
a) El porcentaje de los excedentes que establezcan los estatutos o la asamblea de conformidad con el artículo 58.2.
b) El porcentaje previsto en el artículo 58.6, en el supuesto de que la cooperativa optara en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.
c) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
d) Donaciones y ayudas recibidas para el cumplimiento de los fines de dicha reserva.
3. El importe de esta reserva es inembargable excepto por deudas contraídas para el
cumplimiento de sus fines, y no podrá repartirse ni siquiera en caso de liquidación de la cooperativa.
4. Salvo cuando la asamblea general hubiese aprobado planes plurianuales de aplicación de esta reserva, el importe de la misma que no se haya aplicado deberá materializarse, dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación,
en depósito, en intermediarios financieros o en valores de deuda pública, cuyos rendimientos se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o valores no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. Si dicha reserva o parte de ella, se materializase en
bienes de inmovilizado, se tendrá que hacer expresa referencia en el Registro de la Propiedad, a su carácter inembargable.
5. En casos de fuerza mayor, la cooperativa podrá, excepcionalmente, aplicar el fondo de educación y promoción del cooperativismo a fines distintos de los establecidos en
este artículo, para lo que deberá suscribir una declaración responsable dirigida al Registro
de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y aportar justificación del supuesto de causa
mayor alegado.
Capítulo V
Contabilidad, cuentas anuales y auditoría
Artículo 63
1. Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad de acuerdo con el Código de Comercio, que se regirá por los principios de veracidad,
claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, respetando las peculiaridades de su
régimen económico y financiero.
2. Las cooperativas deberán llevar, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital.
b) Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso,
de las juntas preparatorias y demás órganos colegiados.
c) Cualesquiera otros que vengan impuestos por otras disposiciones legales.

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Contabilidad y documentación social