A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Los gastos señalados en los apartados b) a f), se imputarán proporcionalmente a las cifras de ingresos ordinarios cooperativos y extracooperativos.
5. No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos, en cuyo caso las dotaciones a las
reservas o fondos obligatorios se ajustarán a lo establecido en el artículo siguiente.
6. En la memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del fondo de educación y promoción del cooperativismo del ejercicio anterior y el plan de inversiones y gastos de ésta para el ejercicio en curso.
Artículo 58
1. De los resultados extracooperativos y extraordinarios de la cooperativa, una vez
deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza procedentes de ejercicios anteriores y antes
de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un cincuenta por
ciento al fondo de reserva obligatorio; el resto será disponible en los términos previstos en
el apartado 4 de este artículo.
2. Del resultado cooperativo o derivado de la actividad cooperativizada, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza procedentes de ejercicios anteriores, y antes de
la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un veinte por ciento al
fondo de reserva obligatorio hasta que este alcance determinada cuantía, según la escala que
se especifica en el apartado siguiente, y un cinco por ciento al fondo de educación y promoción del cooperativismo; el resto será disponible en los términos previstos en el apartado 4 de este artículo.
3. La cuantía que deberá alcanzar el fondo de reserva obligatorio según lo establecido en el apartado anterior será la que corresponda a la cifra del capital de la sociedad de
acuerdo con la siguiente escala:
a) Si el capital social suscrito no supera la cifra de tres mil euros, el fondo deberá alcanzar un saldo equivalente a tres mil euros.
b) Si el capital social suscrito supera los tres mil euros, sin exceder de ciento veinte
mil euros, el fondo se dotará hasta que el mismo sea equivalente a la más alta de las
siguientes cuantías: tres mil un euros o el sesenta por ciento del capital suscrito.
c) Si el capital social suscrito supera los ciento veinte mil euros, sin exceder de seiscientos mil euros, el fondo se dotará hasta que el mismo sea equivalente a la más
alta de las siguientes cuantías: setenta y dos mil un euros o el cincuenta por ciento del capital social suscrito.
d) Si el capital social suscrito supera los seiscientos mil euros, el fondo se dotará hasta que el mismo sea equivalente a la más alta de las siguientes cuantías: trescientos mil un euros o el veinte por ciento del capital social suscrito.
Una vez que el fondo de reserva obligatorio, al cierre del ejercicio, haya alcanzado la
cuantía calculada según las reglas anteriores, la cooperativa podrá optar por reducir parcial
o totalmente la dotación a dicho fondo incrementando por contra la dotación del fondo de
educación y promoción del cooperativismo, o destinar los excedentes a cualquiera de las reservas voluntarias no repartibles creadas, de modo que en su conjunto la dotación a todas
ellas no sea inferior al veinticinco por ciento de los excedentes.
No obstante, cuando los estatutos de la cooperativa prevean que las aportaciones al capital social sean todas de la clase B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de esta
Ley, el porcentaje mínimo de los resultados que deberá destinarse al fondo de reserva obligatorio se rebajará al diez por ciento y el nivel a alcanzar será el veinte por ciento del capital social.”
4. El resto de los beneficios y excedentes, una vez satisfechos los impuestos exigibles,
serán disponibles de acuerdo con su naturaleza y se podrán destinar a los siguientes fines:
a) A incrementar los porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio
y al fondo de educación y promoción del cooperativismo.
b) A las reservas especiales que se hayan constituido. Cumplidos los fines para los
que se constituyeron estas reservas o decidida su cancelación, el resultado podrá
capitalizarse, aplicarse a las otras reservas o ser distribuido en concepto de retornos o beneficios.
c) A la retribución de las aportaciones de los asociados cuando se opte por el sistema
previsto en el artículo 25.1.
d) A la constitución de reservas voluntarias.

BOCM-20230228-1

Distribución de beneficios y excedentes. El retorno cooperativo