A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del
mercado de valores.
6. Podrán contratarse también cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo
establecido por el Código de Comercio.
Artículo 56
Operaciones con terceros
1. Las cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando lo prevean los estatutos en el marco de esta Ley y cuando resulte de
la legislación sectorial aplicable o de las características de convenios, conciertos u otros
vínculos suscritos al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En todo caso, se computarán como
operaciones con socios las realizadas con cooperativistas que hayan causado baja no justificada, por el tiempo y en los términos a que se refiere el artículo 18.2.
2. No obstante, cuando la actividad cooperativizada realizada exclusivamente con
los socios y, en su caso, con terceros no socios, dentro de los límites establecidos por esta
Ley, ponga en peligro su desarrollo económico, por circunstancias no imputables a la cooperativa, ésta podrá ampliar sus operaciones con terceros no socios durante el plazo y hasta la cuantía que manifieste en la declaración responsable que deberá presentar en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Previamente, deberán haberse realizado
ofertas claras y ajustadas a los estatutos a los terceros no socios, para que se integren como
socios de la cooperativa, y estos deberán haberse negado explícitamente a ello, o no haber
respondido dentro del plazo otorgado en los estatutos.
3. Los resultados positivos o negativos que obtengan las cooperativas de las actividades realizadas con terceros, se imputarán al fondo de reserva obligatorio.
Artículo 57
1. La determinación de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevará a
cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a
continuación.
2. Las cooperativas deberán distinguir claramente en la cuenta de pérdidas y ganancias entre resultados ordinarios cooperativos o propios de la actividad cooperativizada con
los socios, y resultados ordinarios extracooperativos, propios de la actividad cooperativizada con no socios.
3. Para la determinación de los resultados cooperativos se considerarán como ingresos:
a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.
b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios.
c) Los obtenidos de inversiones cooperativas y empresas de economía social o en
empresas participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores o cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o
subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la cooperativa, para la
realización de la actividad cooperativizada.
d) Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio económico.
e) Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
f) En las cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, los intereses
y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.
4. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse
en concepto de gasto:
a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los
ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado a
los bienes y servicios prestados por los socios a la cooperativa.
b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.
c) Los intereses devengados por sus socios, colaboradores y asociados.
d) Las cantidades destinadas a amortizaciones.
e) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.
f) Las otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.

BOCM-20230228-1

Determinación de los resultados del ejercicio económico