A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

aportaciones de los socios y asociados que verán disminuido su valor nominal en proporción al capital suscrito por cada uno.
3. El capital no podrá reducirse por debajo del capital mínimo previsto en los estatutos, si éste no se reduce mediante el consiguiente acuerdo de modificación de estatutos, respetando las garantías previstas en el artículo 66.
4. Si la reducción del capital es consecuencia del reembolso a los socios y asociados
de sus aportaciones, deberán respetarse las garantías previstas en el apartado 5 del artículo
anterior. Pero, además, si como consecuencia de este reembolso, el capital quedase reducido por debajo del capital mínimo previsto en los estatutos, el acuerdo social de modificación de esta cifra estatutaria no podrá ejecutarse si no se cumplen las siguientes garantías:
a) El acuerdo no podrá ejecutarse hasta que transcurran tres meses desde que se notificó a los acreedores.
b) La notificación a los acreedores se hará personalmente y, si ello no fuera posible,
por correo certificado.
c) Durante dicho plazo los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del
acuerdo si sus créditos no son satisfechos o la cooperativa no presta garantía.
d) El balance de situación de la cooperativa verificado por un auditor de cuentas, junto con el informe de éste demostrando la solidez económica y financiera de la cooperativa, podrá ser considerado como garantía suficiente.
Será nula toda restitución que se realice sin respetar las anteriores exigencias.
5. Las formalidades y garantías anteriores no serán exigibles cuando la reducción de
capital estatutario sea para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido
por pérdidas sociales. En este caso, el balance de situación que servirá de base para la adopción del acuerdo por la asamblea general será verificado por un auditor de cuentas y el informe especial que emita deberá certificar la existencia de las pérdidas sociales imputables.
6. Será nulo el acuerdo de reducir el capital social mínimo estatutario por debajo del
mínimo legal establecido en el artículo 47 de esta Ley.
Artículo 55
1. Los estatutos sociales o la asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y
periódicas que no integrarán el capital ni serán reintegrables. La cuota de ingreso no podrá
ser superior al treinta por ciento de la aportación obligatoria suscrita al capital por el socio.
2. Los bienes o fondos entregados por los socios para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios no constituyen aportaciones al capital, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario, por lo que son
embargables por los acreedores personales de los socios, dejando a salvo los preferentes derechos que pudieran corresponder a la cooperativa.
3. La asamblea general puede acordar cualquier modalidad de financiación voluntaria de la cooperativa por sus socios o por terceros que sea conforme con la legislación vigente. Igualmente, las cooperativas podrán emitir obligaciones sin que puedan convertirse
en aportaciones sociales al capital, salvo que los obligacionistas fuesen socios.
4. La asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios. Por dicho título el suscriptor realiza una
aportación económica por un tiempo predeterminado y a cambio recibe una remuneración
que estará en función principalmente de los resultados del ejercicio.
El acuerdo de emisión concretará el plazo de amortización de los títulos y garantizará
la representación y defensa de los intereses de los suscriptores en la asamblea general y en
el órgano de administración, con voz, pero sin voto.
5. Los estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios
o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años.
Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de
la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación
para las sociedades de responsabilidad limitada.
Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en
serie requerirá acuerdo de la asamblea general en el que se fijarán las cláusulas de emisión

BOCM-20230228-1

Otros medios de financiación