A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 41
producido la baja, y deberá estar a disposición del socio que causa baja en el plazo máximo
de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que se haya causado dicha baja. En el caso de no aprobarse las cuentas en el ejercicio de referencia, la liquidación
deberá estar a disposición del socio que causa baja antes de la finalización del año natural
inmediatamente siguiente al del ejercicio en el que haya causado la baja.
2. Sobre el importe resultante de la liquidación prevista en el apartado anterior, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente,
y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada.
Una vez practicada, en su caso, la deducción del apartado anterior, del importe resultante de la liquidación se deducirán las pérdidas imputadas proporcionalmente a cada socio
reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores y estén sin compensar, las sanciones económicas no satisfechas y cualquier otra obligación de pago pendiente con la cooperativa derivada de su participación en la actividad cooperativizada.
Si el socio que causa baja se muestra disconforme con la liquidación, podrá recurrir
ante la propia asamblea, o, en su caso, ante el Comité de Recursos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 42.
3. El plazo de reembolso empezará a contar desde el día en que se cursó la baja del
socio y no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras
bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un
año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total
a reembolsar.
4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el
acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al cierre
del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones
a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las
deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al
reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.
6. Para las aportaciones de la clase B, si el reembolso no ha sido denegado en los términos del artículo 47.1, los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo se computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración o, en su caso, la asamblea general acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones hayan causado baja,
el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.
7. En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante
la adquisición de las aportaciones de la clase B cuyo reembolso hubiese sido solicitado por
baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
Artículo 54
Reducción del capital social
La reducción del capital social de la cooperativa puede tener por causa:
El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.
El reembolso de las aportaciones voluntarias a capital.
La amortización de aportaciones a capital no desembolsadas.
El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.
e) La aprobación del acuerdo que reduzca de la aportación mínima obligatoria a capital social necesaria para ser socio, bien en su cuantía, bien en el número de títulos nominativos necesarios.
2. La reducción del capital será obligatoria para la cooperativa cuando las pérdidas
hayan disminuido su haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera
transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las
BOCM-20230228-1
1.
a)
b)
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B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
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producido la baja, y deberá estar a disposición del socio que causa baja en el plazo máximo
de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que se haya causado dicha baja. En el caso de no aprobarse las cuentas en el ejercicio de referencia, la liquidación
deberá estar a disposición del socio que causa baja antes de la finalización del año natural
inmediatamente siguiente al del ejercicio en el que haya causado la baja.
2. Sobre el importe resultante de la liquidación prevista en el apartado anterior, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente,
y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada.
Una vez practicada, en su caso, la deducción del apartado anterior, del importe resultante de la liquidación se deducirán las pérdidas imputadas proporcionalmente a cada socio
reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio, ya provengan de otros anteriores y estén sin compensar, las sanciones económicas no satisfechas y cualquier otra obligación de pago pendiente con la cooperativa derivada de su participación en la actividad cooperativizada.
Si el socio que causa baja se muestra disconforme con la liquidación, podrá recurrir
ante la propia asamblea, o, en su caso, ante el Comité de Recursos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 42.
3. El plazo de reembolso empezará a contar desde el día en que se cursó la baja del
socio y no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras
bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un
año, salvo que en ese período no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total
a reembolsar.
4. Las aportaciones voluntarias se reembolsarán en las condiciones que determine el
acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán liquidadas con efectos al cierre
del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones
a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las
deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho al
reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.
6. Para las aportaciones de la clase B, si el reembolso no ha sido denegado en los términos del artículo 47.1, los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo se computarán a partir de la fecha en la que el órgano de administración o, en su caso, la asamblea general acuerde el reembolso. Cuando los titulares de dichas aportaciones hayan causado baja,
el reembolso se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.
7. En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante
la adquisición de las aportaciones de la clase B cuyo reembolso hubiese sido solicitado por
baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
Artículo 54
Reducción del capital social
La reducción del capital social de la cooperativa puede tener por causa:
El reembolso de las aportaciones como consecuencia de la baja del socio.
El reembolso de las aportaciones voluntarias a capital.
La amortización de aportaciones a capital no desembolsadas.
El restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la cooperativa, disminuido como consecuencia de pérdidas sociales no imputables a los socios.
e) La aprobación del acuerdo que reduzca de la aportación mínima obligatoria a capital social necesaria para ser socio, bien en su cuantía, bien en el número de títulos nominativos necesarios.
2. La reducción del capital será obligatoria para la cooperativa cuando las pérdidas
hayan disminuido su haber social por debajo de las dos terceras partes del capital y hubiera
transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio. Esta reducción afectará a las
BOCM-20230228-1
1.
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