A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 51
Actualización de las aportaciones
1. El balance de la cooperativa puede ser regularizado en los mismos términos y con
los mismos beneficios previstos para las sociedades de capital, sin perjuicio del destino establecido por esta Ley para la plusvalía resultante de la regulación del balance.
2. La referida plusvalía se destinará por la cooperativa a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y el resto podrá destinarse, en uno o más ejercicios y por partes iguales, al
incremento del fondo de reserva obligatorio y a la actualización del capital. Si existiese reserva voluntaria el reparto podrá hacerse por tercios.
3. Los estatutos sociales o la asamblea general podrán prever la constitución de una
reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios y asociados. Dicha reserva se integrará por la plusvalía anteriormente señalada y por
los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta reserva en cada ejercicio. En todo
caso, la actualización de las aportaciones sociales se limitará a corregir los efectos de la inflación y tendrá en cuenta el ejercicio en que fueron desembolsadas.
Artículo 52
1. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios y asociados. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre socios siempre que ello sea necesario para adecuar su aportación obligatoria en el capital a la que le es exigible conforme
a los estatutos. En ambos casos, se deberá comunicar al órgano de administración la transmisión en el plazo de quince días.
También podrán transmitirse las aportaciones a quienes se comprometan a solicitar su
ingreso como socios, y lo obtengan, en los tres meses siguientes a dicha solicitud conforme
a los estatutos o a un socio de pleno derecho que siga siéndolo, cuando el transmitente pretenda causar o haya causado baja en la cooperativa, todo ello observando el procedimiento
y las garantías estatutarias.
2. El órgano de administración, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como
socios o asociados, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social para que,
en el plazo de un mes, tanto los socios como los asociados que lo deseen puedan ofrecer por
escrito la participación en el capital que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la
aportación mínima obligatoria.
3. El socio que, tras perder los requisitos para continuar como tal, causase baja obligatoria justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, o adquieren tal condición conforme a esta Ley y los estatutos, en los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones
obligatorias que fuesen necesarias para completar su aportación obligatoria en el capital o
solicitando la transformación de aportaciones voluntarias en obligatorias con ese mismo fin.
4. En caso de sucesión “mortis causa” pueden adquirir la condición de socio, los herederos que lo soliciten y tengan derecho a ingreso de acuerdo con los estatutos y esta Ley,
repartiendo entre ellos las aportaciones del causante. Cuando concurran dos o más herederos en la titularidad de una aportación, podrán ser considerados socios todos ellos, quedando obligados a suscribir la totalidad de la aportación obligatoria que les correspondería en
ese momento. El heredero no interesado en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante en el capital social.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 de este artículo, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones recibidas de familiar o causante.
6. Las aportaciones sociales no serán embargables ni ejecutables. No obstante, lo anterior, los acreedores personales de los socios podrán ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses, anticipos y retornos que le correspondan al socio deudor.
Artículo 53
Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio
1. Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital social,
en su caso, actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya
BOCM-20230228-1
Transmisión de las aportaciones
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 51
Actualización de las aportaciones
1. El balance de la cooperativa puede ser regularizado en los mismos términos y con
los mismos beneficios previstos para las sociedades de capital, sin perjuicio del destino establecido por esta Ley para la plusvalía resultante de la regulación del balance.
2. La referida plusvalía se destinará por la cooperativa a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y el resto podrá destinarse, en uno o más ejercicios y por partes iguales, al
incremento del fondo de reserva obligatorio y a la actualización del capital. Si existiese reserva voluntaria el reparto podrá hacerse por tercios.
3. Los estatutos sociales o la asamblea general podrán prever la constitución de una
reserva especial que permita la actualización de las aportaciones que se restituyan a los socios y asociados. Dicha reserva se integrará por la plusvalía anteriormente señalada y por
los excedentes disponibles que se acuerde destinar a esta reserva en cada ejercicio. En todo
caso, la actualización de las aportaciones sociales se limitará a corregir los efectos de la inflación y tendrá en cuenta el ejercicio en que fueron desembolsadas.
Artículo 52
1. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios y asociados. Las aportaciones obligatorias podrán transmitirse entre socios siempre que ello sea necesario para adecuar su aportación obligatoria en el capital a la que le es exigible conforme
a los estatutos. En ambos casos, se deberá comunicar al órgano de administración la transmisión en el plazo de quince días.
También podrán transmitirse las aportaciones a quienes se comprometan a solicitar su
ingreso como socios, y lo obtengan, en los tres meses siguientes a dicha solicitud conforme
a los estatutos o a un socio de pleno derecho que siga siéndolo, cuando el transmitente pretenda causar o haya causado baja en la cooperativa, todo ello observando el procedimiento
y las garantías estatutarias.
2. El órgano de administración, cuando reciba la solicitud de nuevos ingresos como
socios o asociados, lo hará público en el tablón de anuncios del domicilio social para que,
en el plazo de un mes, tanto los socios como los asociados que lo deseen puedan ofrecer por
escrito la participación en el capital que estén dispuestos a ceder manteniendo el cedente la
aportación mínima obligatoria.
3. El socio que, tras perder los requisitos para continuar como tal, causase baja obligatoria justificada, podrá transmitir sus aportaciones a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si son socios o asociados, o adquieren tal condición conforme a esta Ley y los estatutos, en los tres meses siguientes a la baja de aquél, suscribiendo las aportaciones
obligatorias que fuesen necesarias para completar su aportación obligatoria en el capital o
solicitando la transformación de aportaciones voluntarias en obligatorias con ese mismo fin.
4. En caso de sucesión “mortis causa” pueden adquirir la condición de socio, los herederos que lo soliciten y tengan derecho a ingreso de acuerdo con los estatutos y esta Ley,
repartiendo entre ellos las aportaciones del causante. Cuando concurran dos o más herederos en la titularidad de una aportación, podrán ser considerados socios todos ellos, quedando obligados a suscribir la totalidad de la aportación obligatoria que les correspondería en
ese momento. El heredero no interesado en ingresar en la cooperativa puede exigir la liquidación, sin deducciones, de la participación del causante en el capital social.
5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 de este artículo, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las aportaciones recibidas de familiar o causante.
6. Las aportaciones sociales no serán embargables ni ejecutables. No obstante, lo anterior, los acreedores personales de los socios podrán ejercer sus derechos sobre los reembolsos, intereses, anticipos y retornos que le correspondan al socio deudor.
Artículo 53
Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio
1. Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital social,
en su caso, actualizadas, en el supuesto de baja en la cooperativa. La liquidación de las aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya
BOCM-20230228-1
Transmisión de las aportaciones