A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
El socio disconforme con los acuerdos de modificación de estatutos relativos a la limitación del derecho a reembolso podrá causar baja justificada en la cooperativa.
2. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital desembolsado
se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de
las pérdidas imputadas a los socios.
3. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del cuarenta y
cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer grado, sin perjuicio de aplicar cuando proceda el límite conjunto del artículo 25.1.f).
4. Las aportaciones se acreditarán de la forma que establezcan los estatutos, por alguna de las siguientes: mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, numerados correlativamente, pudiendo ser múltiples; mediante libretas de participación nominativa; mediante certificado de pertenencia según conste en el libro
registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital de la sociedad y en las
cooperativas que cuenten con más de cien socios mediante anotaciones en cuenta, en cuyo
caso el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez
al año y se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula el mercado de valores.
En todos los casos se reflejará:
a) La denominación de la cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas.
b) El nombre del titular.
c) El tipo de aportaciones, voluntarias u obligatorias, distinguiendo en este caso si
son de la clase A o de la clase B.
d) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y la cuantía de
los sucesivos desembolsos.
e) Las actualizaciones en su caso.
5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la asamblea general, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.
La entrega, saneamiento y transmisión de riesgos de estas aportaciones no dinerarias
se regirá por lo establecido en la legislación mercantil vigente en cada momento.
En ningún caso podrán suscribirse títulos por importe superior al valor de las aportaciones realizadas.
6. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a
la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido a las no dinerarias.
La valoración de las aportaciones no dinerarias deberá ser ratificada por la primera
asamblea general que se celebre tras la valoración.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la cooperativa.
Quedarán exonerados de responsabilidad los miembros del órgano de administración
cuando la valoración de las aportaciones no dinerarias venga determinada mediante informe de un experto independiente, distinto al auditor de la cooperativa.
7. Las aportaciones no dinerarias no producirán cesión o traspaso, ni aun a los efectos previstos en la legislación sobre arrendamientos urbanos y arrendamientos rústicos, subrogándose la cooperativa en la titularidad del derecho. Lo mismo se entiende respecto de
nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyan aportaciones al capital social.
8. Los títulos de participación en el capital social tendrán que estar íntegramente suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, íntegramente desembolsadas.
En el caso de aportaciones dinerarias estarán desembolsadas como mínimo en un veinticinco por ciento y el resto podrá ser exigido al socio por el órgano de administración en el
plazo que se determine en el momento de la suscripción, que como máximo será de cinco
años, salvo que se trate del capital social mínimo, que deberá desembolsarse en el plazo
máximo de dos años.
El socio o asociado que incumpla la obligación de desembolso incurrirá en mora por
el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación. En estos casos, la cooperativa, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que pueda acordar conforme al artículo 23 podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o amortizar sus participaciones con la consiguiente re-
BOCM-20230228-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
El socio disconforme con los acuerdos de modificación de estatutos relativos a la limitación del derecho a reembolso podrá causar baja justificada en la cooperativa.
2. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado. Para determinar la cifra de capital desembolsado
se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de
las pérdidas imputadas a los socios.
3. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del cuarenta y
cinco por ciento del capital social en las cooperativas de primer grado, sin perjuicio de aplicar cuando proceda el límite conjunto del artículo 25.1.f).
4. Las aportaciones se acreditarán de la forma que establezcan los estatutos, por alguna de las siguientes: mediante títulos nominativos, que en ningún caso tendrán la consideración de títulos valores, numerados correlativamente, pudiendo ser múltiples; mediante libretas de participación nominativa; mediante certificado de pertenencia según conste en el libro
registro de socios, asociados, colaboradores y aportaciones a capital de la sociedad y en las
cooperativas que cuenten con más de cien socios mediante anotaciones en cuenta, en cuyo
caso el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez
al año y se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula el mercado de valores.
En todos los casos se reflejará:
a) La denominación de la cooperativa, fecha de su constitución y número de inscripción en el Registro de Cooperativas.
b) El nombre del titular.
c) El tipo de aportaciones, voluntarias u obligatorias, distinguiendo en este caso si
son de la clase A o de la clase B.
d) El valor nominal, el importe desembolsado y, en su caso, la fecha y la cuantía de
los sucesivos desembolsos.
e) Las actualizaciones en su caso.
5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y si lo autoriza la asamblea general, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.
La entrega, saneamiento y transmisión de riesgos de estas aportaciones no dinerarias
se regirá por lo establecido en la legislación mercantil vigente en cada momento.
En ningún caso podrán suscribirse títulos por importe superior al valor de las aportaciones realizadas.
6. Los miembros del órgano de administración responderán solidariamente frente a
la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido a las no dinerarias.
La valoración de las aportaciones no dinerarias deberá ser ratificada por la primera
asamblea general que se celebre tras la valoración.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la cooperativa.
Quedarán exonerados de responsabilidad los miembros del órgano de administración
cuando la valoración de las aportaciones no dinerarias venga determinada mediante informe de un experto independiente, distinto al auditor de la cooperativa.
7. Las aportaciones no dinerarias no producirán cesión o traspaso, ni aun a los efectos previstos en la legislación sobre arrendamientos urbanos y arrendamientos rústicos, subrogándose la cooperativa en la titularidad del derecho. Lo mismo se entiende respecto de
nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyan aportaciones al capital social.
8. Los títulos de participación en el capital social tendrán que estar íntegramente suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, íntegramente desembolsadas.
En el caso de aportaciones dinerarias estarán desembolsadas como mínimo en un veinticinco por ciento y el resto podrá ser exigido al socio por el órgano de administración en el
plazo que se determine en el momento de la suscripción, que como máximo será de cinco
años, salvo que se trate del capital social mínimo, que deberá desembolsarse en el plazo
máximo de dos años.
El socio o asociado que incumpla la obligación de desembolso incurrirá en mora por
el solo vencimiento del plazo, y a partir de ese momento será suspendido de todos sus derechos hasta que normalice su situación. En estos casos, la cooperativa, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que pueda acordar conforme al artículo 23 podrá reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad, o amortizar sus participaciones con la consiguiente re-
BOCM-20230228-1
BOCM