A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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5. Los consejeros independientes, y si lo prevén los estatutos todos los miembros del
consejo, podrán percibir remuneraciones fijadas por los propios estatutos o por acuerdo de
la asamblea con criterios de moderación. Si se abonasen con cargo a excedentes disponibles no podrán impedir la cobertura de las reservas obligatorias y estatutarias, ni la posibilidad de retornos y deberán ser siempre moderadas y proporcionadas a las prestaciones
efectivas de los consejeros y al volumen económico de la cooperativa. En cualquier caso,
los consejeros serán resarcidos de los gastos originados por el ejercicio del cargo.
Los demás derechos y las obligaciones de los consejeros si no constasen en los estatutos deberán ser regulados en el Reglamento de régimen interno.
6. La separación o destitución de los consejeros podrá acordarla en cualquier momento la asamblea general por mayoría de votos presentes y representados en dicha asamblea si
el asunto consta en el orden del día; en otro caso, será necesaria una mayoría de dos tercios
de los votos presentes y representados. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de destitución obligatoria y automática que podrá instar cualquier socio por las siguientes causas: estar los consejeros incursos en incompatibilidad legal o estatutaria; haber acordado el consejo, con cargo a la cooperativa, obligaciones u operaciones en situación de conflicto de
intereses sin autorización previa de la asamblea; haber cometido un consejero actos delictivos o ilegales por los que hubiera sido condenado por resolución judicial o administrativa
firme; tener, o pasar a tener bajo cualquier forma intereses opuestos a los de la cooperativa,
atendiendo al objeto social de ésta. Quedan a salvo los derechos de terceros de buena fe.
7. No procede la dimisión de todos los miembros del órgano de administración, debiendo permanecer en funciones, al menos, dos de ellos, al objeto de convocar asamblea de
renovación o de instar judicialmente su disolución, si convocada la asamblea general no se
acuerda nombrar nuevo órgano de administración. En este supuesto el órgano de administración permanecerá en funciones.
Artículo 42
Impugnación de los acuerdos del órgano de administración
1. Los acuerdos del órgano de administración que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los números siguientes.
2. Están legitimados los consejeros, incluso los que hubieran votado a favor y los que
se hubieran abstenido, los miembros de los demás órganos sociales mencionados en el artículo 36.5, y los restantes socios.
3. Las acciones de impugnación de acuerdos, que se tramitarán por el mismo procedimiento establecido para la impugnación de acuerdos de la asamblea general, caducarán
por el transcurso de dos meses desde que los actores tuvieron conocimiento del acuerdo y
siempre que no haya transcurrido un año desde su adopción.
Artículo 43
El director

BOCM-20230228-1

1. La asamblea general o, si los estatutos no dispusieran otra cosa, el órgano de administración, podrán acordar la existencia de un director o gerente de la cooperativa, que
adoptará cualquiera de esos nombres u otros equivalentes. La designación, contratación y
destitución de esta figura corresponde al órgano de administración, que podrá cesarlo en
cualquier momento. Este acuerdo deberá ser adoptado por más de la mitad de los votos del
consejo rector y en el caso de tratarse de administración simplificada, en la forma determinada en los estatutos.
2. El nombramiento y cese de este cargo, las facultades otorgadas y su modificación
constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. El cese conllevará la revocación automática de las facultades otorgadas en su día.