A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
5. La duración ordinaria del mandato de los miembros del consejo rector será la que
determinen los estatutos, entre dos y cuatro años. Serán válidas las sucesivas reelecciones
por iguales períodos, salvo disposición estatutaria en contra. Las renovaciones del consejo
rector serán totales, al final de cada mandato, o por mitad de tiempo y de miembros en la
forma prevista en los estatutos.
Artículo 40
Funcionamiento del órgano de administración
1. Los estatutos regularán el funcionamiento del consejo rector y, en lo no previsto
por ellos, podrá completar dicha regulación el Reglamento de régimen interno o el propio
consejo, salvo lo referido a materia propia estatutaria.
2. El consejo rector, previa convocatoria formal, quedará constituido válidamente
cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable. El presidente y el secretario del consejo rector deberán
estar presentes en todo caso. No obstante lo anterior, en caso de ausencia justificada, vacante o enfermedad, podrán ser sustituidos por otros consejeros, los cuales desempeñarán las
funciones de presidente y secretario durante la reunión.
Podrá habilitarse la asistencia por videoconferencia siempre que todos los consejeros
dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad de manera fehaciente y así lo exprese en el acta.
3. Cada consejero tiene un voto y el del presidente será dirimente en caso de empate, si así se establece en los estatutos sociales. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo previsión legal o estatutaria que exija una
mayoría más elevada.
La votación por escrito y sin convocatoria previa sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento, que deberá regularse en los estatutos.
4. De cada reunión se levantará acta formal que será incorporada al Libro de Actas
del órgano de administración. Las actas deberán recoger la fecha, hora y lugar de celebración, el orden del día, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones
de las cuales se hayan pedido constancia y los acuerdos adoptados, con la indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se han adoptado. Dichas actas deberán
estar firmadas por el presidente y el secretario, y aprobadas en la siguiente reunión. Cada
consejero podrá solicitar copia del acta una vez aprobada.
5. La delegación permanente de algunas facultades del consejo rector en la Comisión
Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados sólo será posible si está prevista
en los estatutos y requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los
componentes del consejo rector. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41
1. Los miembros del consejo rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida,
respetando los principios cooperativos. Deberán guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los terceros del
perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus
facultades.
No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la asamblea general haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del consejo rector.
3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que no hayan participado en la
sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo en el
acta o mediante documento fehaciente que se comunique al consejo en los veinte días siguientes al acuerdo.
4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la asamblea general. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad
más uno de los votos presentes y representados, sin que pueda modificarse esta mayoría por
los estatutos.
BOCM-20230228-1
Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
5. La duración ordinaria del mandato de los miembros del consejo rector será la que
determinen los estatutos, entre dos y cuatro años. Serán válidas las sucesivas reelecciones
por iguales períodos, salvo disposición estatutaria en contra. Las renovaciones del consejo
rector serán totales, al final de cada mandato, o por mitad de tiempo y de miembros en la
forma prevista en los estatutos.
Artículo 40
Funcionamiento del órgano de administración
1. Los estatutos regularán el funcionamiento del consejo rector y, en lo no previsto
por ellos, podrá completar dicha regulación el Reglamento de régimen interno o el propio
consejo, salvo lo referido a materia propia estatutaria.
2. El consejo rector, previa convocatoria formal, quedará constituido válidamente
cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones será personal e indelegable. El presidente y el secretario del consejo rector deberán
estar presentes en todo caso. No obstante lo anterior, en caso de ausencia justificada, vacante o enfermedad, podrán ser sustituidos por otros consejeros, los cuales desempeñarán las
funciones de presidente y secretario durante la reunión.
Podrá habilitarse la asistencia por videoconferencia siempre que todos los consejeros
dispongan de los medios necesarios, el secretario reconozca su identidad de manera fehaciente y así lo exprese en el acta.
3. Cada consejero tiene un voto y el del presidente será dirimente en caso de empate, si así se establece en los estatutos sociales. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos de los consejeros presentes, salvo previsión legal o estatutaria que exija una
mayoría más elevada.
La votación por escrito y sin convocatoria previa sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento, que deberá regularse en los estatutos.
4. De cada reunión se levantará acta formal que será incorporada al Libro de Actas
del órgano de administración. Las actas deberán recoger la fecha, hora y lugar de celebración, el orden del día, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones
de las cuales se hayan pedido constancia y los acuerdos adoptados, con la indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se han adoptado. Dichas actas deberán
estar firmadas por el presidente y el secretario, y aprobadas en la siguiente reunión. Cada
consejero podrá solicitar copia del acta una vez aprobada.
5. La delegación permanente de algunas facultades del consejo rector en la Comisión
Ejecutiva o en dos consejeros delegados mancomunados sólo será posible si está prevista
en los estatutos y requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los
componentes del consejo rector. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41
1. Los miembros del consejo rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida,
respetando los principios cooperativos. Deberán guardar secreto sobre los datos que tengan
carácter confidencial, aun después de cesar en sus funciones.
2. Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y los terceros del
perjuicio que causen por acciones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus
facultades.
No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la asamblea general haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del consejo rector.
3. Estarán exentos de responsabilidad los consejeros que no hayan participado en la
sesión, o hayan votado en contra del acuerdo y hagan constar su oposición al mismo en el
acta o mediante documento fehaciente que se comunique al consejo en los veinte días siguientes al acuerdo.
4. La acción social de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración podrá ser ejercitada por la Sociedad, previo acuerdo de la asamblea general. Si dicha cuestión constara en el orden del día, será suficiente para adoptar el acuerdo la mitad
más uno de los votos presentes y representados, sin que pueda modificarse esta mayoría por
los estatutos.
BOCM-20230228-1
Responsabilidad, régimen económico y separación de los consejeros