A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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6. El voto sólo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o su representante o, si hubiese juntas preparatorias, conforme a la regulación estatutaria de éstas, ajustada a lo previsto en el artículo 35.
7. Los estatutos deberán regular los supuestos en los que, por conflicto de intereses,
el socio deba abstenerse de votar.
8. Los estatutos podrán prever que, en caso de empate en las votaciones, el presidente pueda ejercer el voto dirimente.
Artículo 34
Acta de la asamblea
1. El acta de la sesión, firmada por el presidente y el secretario, irá encabezada por el
anuncio de la convocatoria, o el orden del día decidido al constituirse en asamblea general
universal, con indicación de la fecha, hora y lugar de celebración; la constancia de que se
reúne el quórum legal o estatutario exigido, indicando si la asamblea se constituye en primera o en segunda convocatoria; los socios que han asistido por medios telemáticos y cuantos
han ejercido el derecho al voto telemático; un resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación; las intervenciones que los interesados hayan solicitado que
consten en acta y, finalmente, los acuerdos tomados, indicando con toda claridad los términos de la votación y los resultados de cada una de las mismas. Al acta se acompañará, en
anexo firmado por el presidente y secretario o personas que firmen el acta, la lista de socios
asistentes, presentes o representados y los documentos que acrediten la representación.
2. El acta de la asamblea general deberá ser aprobada como último punto del orden
del día, salvo que sea aplazada a petición de la mesa. En este caso la aprobación corresponderá, dentro del plazo de quince días, al presidente y dos socios, titulares o suplentes, designados entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales, ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectados a título particular por algún acuerdo asambleario. En los
supuestos de imposibilidad manifiesta de los designados podrán firmar el acta socios que
ostenten cargos sociales.
3. Los miembros del órgano de administración podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la asamblea y estarán obligados a hacerlo siempre que, con
siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten socios que representen al menos el diez por ciento de todos ellos. Los honorarios notariales serán de cargo de la cooperativa. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea.
4. El acta de la asamblea deberá ser incorporada por el secretario, o persona a quien
autorice y bajo su supervisión y responsabilidad, al Libro de actas de la asamblea general.
5. Los socios podrán solicitar certificación del acta o de los acuerdos tomados, quedando obligado el órgano de administración a dársela.
Artículo 35
1. Los estatutos podrán prever que, en los casos en que la cooperativa tenga más de
quinientos socios, o si se dieran circunstancias que imposibilitaran la presencia simultánea
de la mayoría de los socios en la asamblea general o de un número suficiente de ellos para
darla por válidamente constituida, aquélla se constituya como asamblea general de delegados, que serán precedidas por asambleas parciales de socios, llamadas juntas preparatorias.
La concreción de las circunstancias referidas podrá establecerse en los propios estatutos o acordarse por la asamblea general de socios que, asimismo, tendrá capacidad para establecer fechas de inicio y final de este modo de funcionamiento. En todo caso, desaparecidas dichas circunstancias, la asamblea general deberá recuperar su funcionamiento
ordinario. Siempre que se prevea en los estatutos o haya sido expresamente autorizado por
la asamblea general, el órgano de administración de la cooperativa efectuará la convocatoria en la modalidad que proceda.
2. Los estatutos deberán regular expresamente los criterios de adscripción de los socios a cada junta preparatoria, el régimen de convocatoria y constitución de éstas, las normas para la elección de delegados, que deberán ser siempre socios, el número máximo de
votos que podrá ostentar cada uno en la asamblea y el carácter y duración del mandato que
se les confiera, sin exceder de dos años.
Las juntas preparatorias serán presididas bien por el presidente de la cooperativa,
cuando asista a ellas, bien por la persona que designe el órgano de administración de entre
sus miembros o, en su defecto, por un socio elegido por la propia junta entre los asistentes.

BOCM-20230228-1

Asamblea de delegados