A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Los acuerdos electorales podrán adoptarse en asamblea abierta, siempre que al iniciarla se cumpla lo dispuesto en el artículo 31.1 y, durante su funcionamiento se observen las
garantías legales y estatutarias sobre desarrollo y control del proceso electoral.
3. El diez por ciento de los socios presentes y representados, o cincuenta de ellos,
tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el apartado 1 de este artículo.
4. Los acuerdos quedarán adoptados cuando la propuesta obtenga más de la mitad de
los votos presentes y representados en la asamblea general, salvo que esta Ley o los estatutos establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos
presentes y representados.
Los acuerdos de elección de cargos y de disolución de la cooperativa se adoptarán por
mayoría de votos presentes y representados, exceptuando la disolución por voluntad de los
socios y por la fusión o escisión total de la cooperativa.
5. Los acuerdos de modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación, cesión del activo y pasivo, emisión de obligaciones, aprobación de nuevas aportaciones obligatorias y otras nuevas obligaciones no previstas en los estatutos, y la disolución por voluntad de los socios y por la fusión o escisión total de la cooperativa, exigirán la mayoría de
dos tercios de los votos presentes y representados. Dicha mayoría cualificada se exigirá
igualmente en el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del
órgano de administración, los interventores, los auditores, el comité de recursos o los liquidadores, así como en la separación o destitución de los mismos, si no constara expresamente en el orden del día de la convocatoria.
6. Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el acta. El órgano de
administración tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto o en otro
caso por escrito en el plazo máximo de dos meses a quien las formule. El órgano de administración, previa petición, vendrá obligado a dar traslado de las preguntas formuladas por
escrito a los demás socios.
7. Para el cómputo de las mayorías, se considerarán válidamente adoptados los
acuerdos cuando se haya alcanzado, al menos, el número mínimo de votos previstos para la
adopción de dicho acuerdo, entendiendo por tal el número equivalente de votos necesarios
sin consideración ni atribución de restos. Se considerarán votos válidos a efectos de alcanzar las mayorías previstas, los emitidos por los presentes y representados, que no tuvieran
la consideración de votos nulos, votos blancos o abstenciones.
Artículo 33
1. En las cooperativas de primer grado cada socio tiene un voto, salvo disposición
expresa de esta Ley.
En las de segundo o ulterior grado, cada una de las entidades socias podrá, si así lo prevén los estatutos, ejercer un número de votos proporcional al de socios activos que agrupa
o a la actividad realizada en la sociedad de grado superior. No obstante, ningún socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, ni el conjunto de los votos ponderados ser
superior al total de votos igualitarios, salvo que los estatutos modifiquen este último límite. El límite del tercio de votos se ampliará hasta el cuarenta y nueve por ciento de los votos totales en las cooperativas de segundo o ulterior grado con menos de cuatro socios. Este
límite no será de aplicación en las de dos socios.
Para las cooperativas de crédito se estará a lo dispuesto en su normativa especial.
2. Cada socio puede hacerse representar por otro socio para una asamblea concreta
mediante autorización escrita, o cualquier otro medio que permita acreditar fehacientemente su representación, en la que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día. La representación es revocable. Cada socio no podrá representar a más de dos.
3. Los estatutos podrán prever que los derechos de asistencia, voz y voto sean ejercidos por el cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del socio, excepto en las cooperativas de trabajo.
4. Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal asistirán a la asamblea mediante sus respectivos representantes legales.
5. En el supuesto de asistencia a la asamblea por medios telemáticos, que garanticen
debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y
modos de ejercicio de los derechos de voto de los socios para permitir el adecuado desarrollo de la asamblea.

BOCM-20230228-1

Derecho de voto: atribución y ejercicio