A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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tendrá que hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días a
la celebración de la asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta.
4. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios
hacer sugerencias y preguntas al órgano de administración.
5. Cuando se anuncie la modificación de los estatutos sociales, la convocatoria cumplirá lo previsto para ese supuesto especial por esta Ley.
Artículo 31
Constitución de la asamblea
1. La asamblea general, convocada como ordena el artículo anterior, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más
de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo del
diez por ciento de los socios o veinticinco de ellos. No obstante, los estatutos podrán elevar
estos niveles mínimos de asistencia, sin que nunca puedan ser equivalentes los de ambas
convocatorias.
Podrá habilitarse la asistencia de los socios por videoconferencia siempre que el secretario del órgano reconozca su identidad de manera fehacientemente y así lo exprese en el
acta.
2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la
asamblea. Los estatutos podrán exigir una vinculación anterior sin exceder de seis meses de
antelación respecto del día previsto para celebrar la sesión.
3. La mesa de la asamblea estará formada como mínimo por el presidente y el secretario, que serán los del consejo rector si existe éste, salvo conflicto de intereses o previsión
estatutaria diferente. En el caso de existir administrador único o dos administradores, como
modalidad de administración simplificada, en cada sesión de la asamblea, ésta elegirá a
quienes actuarán como presidente y secretario de la mesa.
4. El presidente de la mesa dispondrá la confección de la lista de asistentes, a cargo
del secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la confección de la lista.
Seguidamente, el presidente de la mesa proclamará, si procede, la existencia de quórum y
la constitución e inicio de la asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en su
caso por los estatutos o el Reglamento de régimen interno. Podrá decidir sobre la admisión
de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la cooperativa,
excepto cuando la asamblea lo rechace por acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión, oída la mesa, a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la asamblea
o a alguno de los asistentes.
Artículo 32
1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en
el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general universal, salvo cuando se trate de:
a) Convocatoria de una nueva asamblea general, o prórroga de la que se está celebrando.
b) Verificación extraordinaria de las cuentas anuales.
c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, los interventores, el comité de recursos, los auditores o los liquidadores.
d) Revocación de los cargos sociales antes mencionados.
2. El presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y,
cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el tema a votación. Ésta podrá hacerse a mano alzada, mediante manifestación pública del voto, verbal o mediante tarjetas u otros documentos, según fijen los estatutos. Pero será secreta siempre que se trate de decidir sobre
elecciones o revocaciones, y cuando esté previsto estatutariamente o lo soliciten los órganos o la minoría de socios que fijen los propios estatutos, que incluirán cautelas para evitar
prácticas obstruccionistas o abusivas.

BOCM-20230228-1

Adopción de acuerdos