A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 28
Clases de asambleas
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas
anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes o imputación de las
pérdidas y siempre sobre la política general de la cooperativa, conforme al artículo 27.3.k).
Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de competencia
de la asamblea. Todas las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.
2. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o
representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal,
decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando, todos, el orden del día y la lista
de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios
para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.
Artículo 29
Iniciativa para promover la convocatoria
1. La asamblea general podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o bien a petición de los interventores, de al menos un diez por ciento de los
socios o de cincuenta socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
2. Cuando el órgano de administración no convoque en el plazo legalmente previsto
la asamblea general ordinaria o no atienda a cualquiera de las peticiones de convocatoria
efectuadas por los sujetos indicados en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes,
cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podrán solicitar del juzgado competente del domicilio social la convocatoria de la asamblea, previa
audiencia del órgano de administración, designando las personas que, con el carácter de
presidente y secretario, tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
Excepcionalmente, y de modo alternativo al procedimiento previsto en el párrafo anterior, el interventor, si lo hubiera, podrá acordar la convocatoria de la asamblea, a petición
de al menos las dos terceras partes de los socios, pudiendo ser convocada directamente por
éstos si no hubiera interventor, con indicación de las personas que asuman el carácter de
presidente y secretario. Esta convocatoria solo podrá efectuarse para cubrir las tareas encomendadas al órgano de administración que estuvieran desatendidas, evitando la paralización de la actividad económica de la cooperativa, así como para acordar el cese de los
miembros que componen el órgano de administración y designar unos nuevos para que los
sustituyan.
Artículo 30
1. La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante un anuncio
destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta enviada al domicilio del socio, según el libro de socios actualizado, o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta a la fecha de celebración. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se
difunda además por otros medios de comunicación.
2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria deberá hacer
constar la relación completa de información o documentación que se acompaña, de acuerdo con esta Ley.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social
se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea.
3. El orden del día será fijado por el órgano de administración, pero éste quedará
obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, en escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los
cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el órgano de administración
BOCM-20230228-1
Forma de la convocatoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Artículo 28
Clases de asambleas
1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea general ordinaria tiene que reunirse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas
anuales y, en su caso resolver sobre la distribución de los excedentes o imputación de las
pérdidas y siempre sobre la política general de la cooperativa, conforme al artículo 27.3.k).
Podrá, asimismo, incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de competencia
de la asamblea. Todas las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.
2. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o
representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal,
decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando, todos, el orden del día y la lista
de asistentes. Realizado esto, no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios
para que la sesión pueda continuar y pueda tratar y decidir sobre cualquier asunto de competencia asamblearia.
Artículo 29
Iniciativa para promover la convocatoria
1. La asamblea general podrá ser convocada por el órgano de administración a iniciativa propia o bien a petición de los interventores, de al menos un diez por ciento de los
socios o de cincuenta socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
2. Cuando el órgano de administración no convoque en el plazo legalmente previsto
la asamblea general ordinaria o no atienda a cualquiera de las peticiones de convocatoria
efectuadas por los sujetos indicados en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes,
cualquier socio, en el primer caso, o los promotores citados en el segundo caso, podrán solicitar del juzgado competente del domicilio social la convocatoria de la asamblea, previa
audiencia del órgano de administración, designando las personas que, con el carácter de
presidente y secretario, tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
Excepcionalmente, y de modo alternativo al procedimiento previsto en el párrafo anterior, el interventor, si lo hubiera, podrá acordar la convocatoria de la asamblea, a petición
de al menos las dos terceras partes de los socios, pudiendo ser convocada directamente por
éstos si no hubiera interventor, con indicación de las personas que asuman el carácter de
presidente y secretario. Esta convocatoria solo podrá efectuarse para cubrir las tareas encomendadas al órgano de administración que estuvieran desatendidas, evitando la paralización de la actividad económica de la cooperativa, así como para acordar el cese de los
miembros que componen el órgano de administración y designar unos nuevos para que los
sustituyan.
Artículo 30
1. La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante un anuncio
destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta enviada al domicilio del socio, según el libro de socios actualizado, o por otro medio que garantice su recepción, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta a la fecha de celebración. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se
difunda además por otros medios de comunicación.
2. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. Además, la convocatoria deberá hacer
constar la relación completa de información o documentación que se acompaña, de acuerdo con esta Ley.
En el supuesto en que la documentación se encuentre depositada en el domicilio social
se indicará el régimen de consultas de la misma, que comprenderá el período desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea.
3. El orden del día será fijado por el órgano de administración, pero éste quedará
obligado a incluir los temas solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, en escrito dirigido al órgano de administración previamente a la convocatoria o dentro de los
cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el órgano de administración
BOCM-20230228-1
Forma de la convocatoria