A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 23
de administración no podrá denegar las informaciones solicitadas, salvo que según su criterio su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa.
La asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.
d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los
términos previstos en los estatutos, referida a cuestiones relativas al balance económico de la misma. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la
información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
En ningún caso podrá solicitarse información respecto de la cual deba guardarse
especial protección, como consecuencia de su naturaleza o de normativa legal que
restrinja el acceso.
e) Recibir copia de las actas de las asambleas generales en el plazo de 30 días desde
la aprobación de las mismas. Esta notificación podrá realizarse por medios electrónicos o telemáticos, salvo causa debidamente justificada.
f) Examinar el Libro de registro de socios y el de actas de las asambleas generales.
3. Los socios que representen más del diez por ciento de todos ellos o cien socios podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro previsto en el apartado 2.c) este artículo, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera asamblea general que se
celebre.
Artículo 23
1. Los estatutos fijarán las normas de disciplina social. Los socios sólo podrán ser
sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los estatutos. Las sanciones serán fijadas en los estatutos y pueden ser de amonestación, económicas, de suspensión de derechos sociales o de expulsión. Si así se estableciera en los estatutos, podrá designarse un
instructor socio de la cooperativa o letrado adscrito a las asociaciones de cooperativas del
sector correspondiente o letrado experto de reconocido prestigio en el ámbito cooperativo,
encargado del impulso del procedimiento sancionador.
2. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y
las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción empezará a contar a partir de la fecha en la que se cometió la
infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose, de nuevo, si en el plazo de cuatro meses, salvo
en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución.
3. Los estatutos fijarán el procedimiento sancionador y los recursos aplicables respetando las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración.
b) Será preceptiva la audiencia previa del interesado.
c) Las sanciones por faltas son recurribles ante el comité de recursos o, si no lo hubiere, ante la asamblea general, en el plazo de treinta días desde la notificación de
la sanción.
d) Salvo lo previsto legalmente para el caso de expulsión o lo que pueda acordar en
cada expediente el órgano de administración, las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.
e) El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado en la forma y plazos
previstos para el caso de expulsión.
f) Se establecerá un plazo máximo para la resolución de recursos que no podrá ser
superior al establecido en el artículo 20, transcurrido el cual sin que se haya resuelto y notificado se entenderá que el recurso ha sido estimado.
4. El ámbito y alcance de la suspensión de los derechos del socio vendrán determinados necesariamente por los estatutos sociales. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a miembros del mismo o de otros órganos sociales de la cooperativa, en los casos y en la forma prevista en las
normas estatutarias.
BOCM-20230228-1
Normas de disciplina social
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B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 23
de administración no podrá denegar las informaciones solicitadas, salvo que según su criterio su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa.
La asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.
d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los
términos previstos en los estatutos, referida a cuestiones relativas al balance económico de la misma. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la
información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
En ningún caso podrá solicitarse información respecto de la cual deba guardarse
especial protección, como consecuencia de su naturaleza o de normativa legal que
restrinja el acceso.
e) Recibir copia de las actas de las asambleas generales en el plazo de 30 días desde
la aprobación de las mismas. Esta notificación podrá realizarse por medios electrónicos o telemáticos, salvo causa debidamente justificada.
f) Examinar el Libro de registro de socios y el de actas de las asambleas generales.
3. Los socios que representen más del diez por ciento de todos ellos o cien socios podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro previsto en el apartado 2.c) este artículo, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera asamblea general que se
celebre.
Artículo 23
1. Los estatutos fijarán las normas de disciplina social. Los socios sólo podrán ser
sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los estatutos. Las sanciones serán fijadas en los estatutos y pueden ser de amonestación, económicas, de suspensión de derechos sociales o de expulsión. Si así se estableciera en los estatutos, podrá designarse un
instructor socio de la cooperativa o letrado adscrito a las asociaciones de cooperativas del
sector correspondiente o letrado experto de reconocido prestigio en el ámbito cooperativo,
encargado del impulso del procedimiento sancionador.
2. Las infracciones leves prescriben a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y
las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción empezará a contar a partir de la fecha en la que se cometió la
infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose, de nuevo, si en el plazo de cuatro meses, salvo
en el caso de expulsión, no se dicta y notifica la resolución.
3. Los estatutos fijarán el procedimiento sancionador y los recursos aplicables respetando las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de administración.
b) Será preceptiva la audiencia previa del interesado.
c) Las sanciones por faltas son recurribles ante el comité de recursos o, si no lo hubiere, ante la asamblea general, en el plazo de treinta días desde la notificación de
la sanción.
d) Salvo lo previsto legalmente para el caso de expulsión o lo que pueda acordar en
cada expediente el órgano de administración, las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.
e) El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado en la forma y plazos
previstos para el caso de expulsión.
f) Se establecerá un plazo máximo para la resolución de recursos que no podrá ser
superior al establecido en el artículo 20, transcurrido el cual sin que se haya resuelto y notificado se entenderá que el recurso ha sido estimado.
4. El ámbito y alcance de la suspensión de los derechos del socio vendrán determinados necesariamente por los estatutos sociales. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a miembros del mismo o de otros órganos sociales de la cooperativa, en los casos y en la forma prevista en las
normas estatutarias.
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Normas de disciplina social