A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Artículo 24
Socios inactivos o no usuarios
1. Los estatutos de la cooperativa podrán prever que los socios que, por cualquier
causa justificada, y con la antigüedad mínima que establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados o de realizar la actividad cooperativizada, sean autorizados para mantener
una vinculación como socios inactivos o no usuarios. En las cooperativas de nueva creación
podrán existir socios inactivos en el caso de que no sea posible desarrollar transitoriamente la actividad cooperativizada.
2. Tales socios tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en
los estatutos, si bien el conjunto de los derechos de voto de estos socios no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento del total de los derechos de voto sociales, considerados conjuntamente.
3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación del socio, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de los socios en activo, respetando el límite máximo señalado en la presente Ley.
Artículo 25
Los asociados
1. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa podrá incorporar asociados, personas físicas o jurídicas, que realicen aportaciones al capital social de carácter voluntario. Los asociados, que no podrán tener a la vez la condición de socios, ostentarán los mismos derechos
y obligaciones que éstos, con las siguientes especialidades:
a) No estarán obligados a hacer aportaciones obligatorias a capital social.
b) No podrán participar en la actividad económica cooperativizada.
c) Los estatutos sociales podrán reconocer al asociado el derecho de voto, el cual podrá ser por cabeza o proporcional al capital social suscrito por cada uno de ellos,
con el límite global mencionado a continuación. Si la suma de votos individuales
sobrepasara este límite global, se ponderará el voto de los asociados del modo previsto en los estatutos.
d) La suma total de los derechos de voto de los asociados no podrá superar el treinta
y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votación ni en la
asamblea general ni en el consejo rector. Cuando la cooperativa tenga además colaboradores, socios especiales o socios inactivos, ese límite se aplicará al conjunto de votos de dichos colectivos.
e) Las aportaciones de los asociados y su retribución se someterán al régimen previsto en esta Ley para las aportaciones voluntarias.
Alternativamente, si los estatutos lo prevén, podrá configurarse la retribución del
asociado como participación en los resultados del ejercicio en proporción a su capital desembolsado, y hasta un treinta y cinco por ciento como máximo. En este
caso, las pérdidas del ejercicio se soportarán por éstos en la misma proporción,
hasta el límite de su aportación.
f) Dichas aportaciones, sumadas en su caso a las de los colaboradores, socios especiales y socios inactivos, no podrán superar en su conjunto el cuarenta y nueve por
ciento del capital social en el momento de la suscripción de las mismas.
2. En el supuesto de que a los asociados se les reconozca derecho de voto, gozarán
de los mismos derechos que el socio en cuanto a su ejercicio y participación en los órganos
sociales, incluido el derecho de impugnación.
Artículo 26
1. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa podrá incorporar colaboradores, personas físicas o jurídicas, que no podrán realizar la actividad cooperativizada, pudiendo únicamente colaborar en la consecución del objeto social.
2. Los colaboradores, que no podrán tener a la vez la condición de socios, tendrán
los derechos y obligaciones que regulen los estatutos sociales.
3. La suma total de los derechos de voto de los colaboradores no podrá superar, ni en
la asamblea general ni en el consejo rector, el treinta y cinco por ciento de los votos presentes y representados en cada votación. Cuando la cooperativa tenga además asociados, so-

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Los colaboradores