A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 50

órgano de administración, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio en la medida que proceda.
No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades que entren en conflicto competencial con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa y justificada de la asamblea.
Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación
pueda perjudicar los intereses sociales.
Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.
Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
Comunicar los cambios de su domicilio y aportar una dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones.
Cumplir las demás obligaciones que resulten de las normas legales y estatutarias,
así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa y
los deberes que deriven de dichos acuerdos.
Los socios tendrán derecho a:
Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa, así como dimitir por justa causa; a estos efectos se considera justa causa haber transcurrido
más de un año desde la finalización del plazo estatutario de desempeño del cargo
sin que la asamblea general hubiera acordado realizar elecciones para renovar los
órganos sociales.
Formular propuestas, según la regulación estatutaria, y participar con voz y voto
en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.
Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones o restricciones arbitrarias.
Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, actualizadas
siempre que se haya constituido la reserva especial, así como, en su caso, percibir
intereses por las mismas.
El retorno cooperativo, en su caso.
Los demás que resulten de las leyes y de los estatutos.

Artículo 22
1. Los estatutos sociales establecerán los medios necesarios para hacer que los socios de la cooperativa puedan estar bien informados de la marcha económica y social de la
entidad, así como un sistema de garantías que tengan en cuenta las singularidades de la cooperativa para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportación
o denegación de la información.
2. El socio de la cooperativa tendrá derecho, como mínimo, a lo siguiente:
a) Recibir copia de los estatutos y reglamentos internos y de sus modificaciones, con
mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los
estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las
cuentas anuales y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito
tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración
de la Asamblea, conforme a lo previsto en esta Ley y en los estatutos sociales.
En la convocatoria de la asamblea general deberá manifestarse, expresamente, el
derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la memoria escrita de las actividades de la cooperativa. En las cooperativas con más de cien socios domiciliados en varios municipios los estatutos
podrán establecer la obligación del socio de contribuir a sufragar hasta el cuarenta por ciento de los gastos, o bien cargar todos los gastos al fondo de educación y
promoción del cooperativismo.
c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. El órgano

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