A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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2. La baja obligatoria será acordada de oficio, previa audiencia del interesado, por el
órgano de administración a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. En este
último caso podrá prescindirse de la audiencia si el acuerdo se basa sólo en la solicitud presentada por el propio interesado.
3. El acuerdo del órgano de administración no será ejecutivo hasta que sea notificada la ratificación de la baja por el comité de recursos o, en su defecto, por la asamblea general o hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos órganos. No obstante,
podrá establecerse con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que deberán
determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su derecho de voto en la
asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
4. La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los
requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.
Será de aplicación a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el artículo 18.2.
5. El socio disconforme con la decisión del órgano de administración sobre la calificación o efectos, tanto de su baja voluntaria como de la obligatoria, podrá recurrir, siendo
de aplicación al efecto lo establecido en el artículo 20.2 y 4.
Artículo 20
Expulsión
1. La expulsión de los socios sólo podrá ser acordada por falta muy grave tipificada
en los estatutos, mediante expediente instruido al efecto.
2. Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de la notificación ante el comité de recursos, o, en su defecto, ante la
asamblea general. En las cooperativas de trabajo, el plazo para recurrir las expulsiones será
el que se determine en los estatutos entre el mínimo de quince días y el máximo de un mes.
El recurso ante el comité de recursos deberá ser resuelto, con audiencia del interesado,
en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, prorrogables por
dos más mediando causa justificada.
El recurso ante la asamblea general deberá incluirse como punto del orden del día de
la primera que se convoque y se resolverá por votación secreta, previa audiencia del propio
interesado.
Transcurridos dichos plazos sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.
3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la resolución por
la que el comité de recursos o la asamblea general ratifiquen el acuerdo de expulsión o desde que haya transcurrido el plazo para recurrir ante dichos órganos. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior.
4. El acuerdo de expulsión, una vez ratificado por el comité de recursos o la asamblea general, podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, en los
términos del artículo 36. En los mismos términos podrá impugnarse la resolución presunta
estimatoria del recurso interpuesto ante el comité de recursos o la asamblea general. En el
caso de cooperativas de trabajo, el plazo será de un mes.
Artículo 21
1. Los socios estarán obligados a:
a) Asistir a las reuniones de las asambleas generales y demás órganos a los que fuesen convocados salvo causa justificada. Los estatutos podrán regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la asamblea general sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.2.
Los socios deberán aceptar los cargos para los que fueran elegidos, salvo causa debidamente justificada prevista en los estatutos, y desempeñarlos hasta el final de
su mandato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 a) de este artículo.
b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos
efectos, los estatutos o, por remisión expresa de éstos, el Reglamento de régimen
interno, señalarán los módulos o normas mínimas de participación, pudiendo el

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Obligaciones y derechos de los socios