A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los estatutos pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico o por un tiempo mínimo que no podrá ser superior a cinco años.
Artículo 18
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento,
mediante preaviso por escrito al órgano de administración en el plazo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a seis meses para las personas físicas y a un año para las personas jurídicas.
2. Si el socio, en la comunicación a la cooperativa de su baja, fija la fecha de la misma sin respetar el plazo de preaviso o el periodo mínimo de permanencia que hayan establecido los estatutos, tendrá la baja la consideración de no justificada, salvo que el órgano
de administración de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran motivadamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio, además, el
cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Se considerará asimismo baja voluntaria no justificada a los efectos de liquidación del reembolso que
proceda, la del socio que hubiera causado baja voluntaria calificada inicialmente como justificada, cuando este realice actividades en competencia con las de la cooperativa en un plazo inferior a un año a contar desde la fecha de su baja, o bien no cumpla las actividades y
servicios cooperativos en los términos en que venía obligado.
3. Los estatutos podrán establecer otras causas específicas que califiquen la baja
como justificada.
En los demás supuestos, las bajas tendrán la consideración de no justificadas, salvo
que el órgano de administración, la asamblea general o, en su caso, el comité de recursos,
atendiendo a las circunstancias del caso, acordasen motivadamente lo contrario.
4. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a causar baja justificada como consecuencia de la adopción de determinados acuerdos por la asamblea general, sobre los cuales hayan votado en contra y conste en acta, o no habiendo estado presentes, ni representados, por causas justificadas, expresen su disconformidad siguiendo el procedimiento
señalado en el artículo 66.5 de esta Ley para las modificaciones estatutarias. No obstante,
cuando no haya modificación de estatutos, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la
adopción de los acuerdos.
Los tipos de acuerdo ante los cuales cabe solicitar la baja justificada, conlleven o no
modificación de estatutos, son:
a) La prórroga de la duración de la sociedad cuando la misma no sea indefinida.
b) La fusión o la escisión.
c) La transformación en otro tipo societario o en cooperativa de distinta clase.
d) La alteración sustancial del objeto social.
e) La exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital.
f) Las cargas u obligaciones extraestatutarias gravemente onerosas.
g) La agravación del régimen de responsabilidades de los socios.
h) La ampliación de la participación del socio en la actividad cooperativizada o en el
tiempo mínimo de permanencia, en los términos del artículo 66.4.
i) Aquellos otros previstos legal o estatutariamente.
5. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del órgano de administración, que deberá formalizarla mediante escrito motivado en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la comunicación de la baja haya sido
recibida por la cooperativa, y habrá de ser notificado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado el acuerdo, se considerará la baja como justificada.
En el supuesto de que el socio afectado sea administrador único, solidario o mancomunado, la competencia corresponderá a la asamblea general, en cuyo caso no cabrá recurso
cooperativo interno.
Artículo 19
Baja obligatoria
1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los estatutos de la cooperativa.
BOCM-20230228-1
Baja voluntaria de los socios
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los estatutos pueden exigir la permanencia de los socios hasta el final del ejercicio económico o por un tiempo mínimo que no podrá ser superior a cinco años.
Artículo 18
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento,
mediante preaviso por escrito al órgano de administración en el plazo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a seis meses para las personas físicas y a un año para las personas jurídicas.
2. Si el socio, en la comunicación a la cooperativa de su baja, fija la fecha de la misma sin respetar el plazo de preaviso o el periodo mínimo de permanencia que hayan establecido los estatutos, tendrá la baja la consideración de no justificada, salvo que el órgano
de administración de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran motivadamente lo contrario. Todo ello sin perjuicio de que pueda exigirse al socio, además, el
cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos en que venía obligado y, en su caso, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Se considerará asimismo baja voluntaria no justificada a los efectos de liquidación del reembolso que
proceda, la del socio que hubiera causado baja voluntaria calificada inicialmente como justificada, cuando este realice actividades en competencia con las de la cooperativa en un plazo inferior a un año a contar desde la fecha de su baja, o bien no cumpla las actividades y
servicios cooperativos en los términos en que venía obligado.
3. Los estatutos podrán establecer otras causas específicas que califiquen la baja
como justificada.
En los demás supuestos, las bajas tendrán la consideración de no justificadas, salvo
que el órgano de administración, la asamblea general o, en su caso, el comité de recursos,
atendiendo a las circunstancias del caso, acordasen motivadamente lo contrario.
4. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a causar baja justificada como consecuencia de la adopción de determinados acuerdos por la asamblea general, sobre los cuales hayan votado en contra y conste en acta, o no habiendo estado presentes, ni representados, por causas justificadas, expresen su disconformidad siguiendo el procedimiento
señalado en el artículo 66.5 de esta Ley para las modificaciones estatutarias. No obstante,
cuando no haya modificación de estatutos, el cómputo del plazo se iniciará a partir de la
adopción de los acuerdos.
Los tipos de acuerdo ante los cuales cabe solicitar la baja justificada, conlleven o no
modificación de estatutos, son:
a) La prórroga de la duración de la sociedad cuando la misma no sea indefinida.
b) La fusión o la escisión.
c) La transformación en otro tipo societario o en cooperativa de distinta clase.
d) La alteración sustancial del objeto social.
e) La exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital.
f) Las cargas u obligaciones extraestatutarias gravemente onerosas.
g) La agravación del régimen de responsabilidades de los socios.
h) La ampliación de la participación del socio en la actividad cooperativizada o en el
tiempo mínimo de permanencia, en los términos del artículo 66.4.
i) Aquellos otros previstos legal o estatutariamente.
5. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del órgano de administración, que deberá formalizarla mediante escrito motivado en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la comunicación de la baja haya sido
recibida por la cooperativa, y habrá de ser notificado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado el acuerdo, se considerará la baja como justificada.
En el supuesto de que el socio afectado sea administrador único, solidario o mancomunado, la competencia corresponderá a la asamblea general, en cuyo caso no cabrá recurso
cooperativo interno.
Artículo 19
Baja obligatoria
1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta Ley o los estatutos de la cooperativa.
BOCM-20230228-1
Baja voluntaria de los socios