C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 296

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

4. El referido servicio de prevención externo asumirá y asesorará a la Empresa en las siguientes
materias:
a. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores.
c. La determinación de las prioridades en la adopción de los medios preventivos adecuados a
la vigilancia de su eficacia.
d. La información formación de los trabajadores.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f.

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del puesto
de trabajo.

5. Se procederá a la designación de Delegado de Prevención. Dicha designación se efectuará por
y entre los representantes de los trabajadores, de acuerdo a su ámbito de representación
funcional y territorial.
6. Los Delegados de Prevención ejercerán las competencias que las disposiciones legales
establecen en materia de información, consulta negociación, vigilancia y control de la actividad
preventiva y de seguridad.
Artículo 28. Seguro de Vida y Accidente
A tenor de lo dispuesto en la normativa vigente, todos los planes de previsión social previstos en el
presente Convenio Colectivo se encuentran externalizados.
CAPITALES Y SUPUESTOS ASEGURADOS
SUPUESTO

CAPITAL ASEGURADO

Invalidez permanente en grado de Total/Absoluta o Gran invalidez

Dos anualidades de salario bruto excluida antigüedad

Fallecimiento causas naturales

Dos anualidades de salario bruto excluida antigüedad

Fallecimiento por accidente

Cuatro anualidades de salario bruto excluida antigüedad

1. La Dirección de la Compañía pondrá a disposición de sus empleados con contrato superior a 6
meses la posibilidad de adherirse a un Seguro de Vida y Accidente.
2. La adhesión al seguro de vida y accidente tendrá carácter de voluntariedad y será contributivo
por parte del empleado.
3. La adhesión al seguro de vida y accidente estará supeditada al cumplimento de los siguientes
requisitos por parte de los empleados.
a) Cumplimentación del boletín de adhesión y declaración de salud por parte del empleado.
b) A la admisión como beneficiario por parte de la Compañía Aseguradora.
c) A la contribución mensual por parte del empleado según la siguiente:
(Capital asegurado ~ 9.015,18 euros) x 0,2 o/oo = Contribución.
Tope máximo de 9,02 euros/mes.
4. Previamente al agotamiento del período de Incapacidad Temporal, el empleado deberá de
comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos su intención de optar por causar
baja o permanecer en alta en el seguro de vida y accidentes.
5. La opción por parte del empleado de permanecer en alta en el seguro de vida y accidentes
conllevará la obligación por parte del mismo de seguir contribuyendo mensualmente con la
cuantía establecida en el apartado 3.c) del presente artículo. Dicha aportación se efectuará por
parte del empleado mediante ingreso o transferencia bancaria mensual en la cuenta bancaria
1474/0000/15/0013226008 bajo el concepto de Seguro de Vida y Accidentes y su nombre.
Artículo 29. Gastos por comidas

1. Comida en los siguientes importes brutos para los años 2022, 2023 y 2024:
2022

2023

2024

19 €

20 €

20,5 €

BOCM-20230228-35

Cuando por el desarrollo de la prestación del trabajo sea necesario incurrir en algún gasto derivado
de los conceptos que se detallan a continuación, debidamente justificados, se establecen las
siguientes cuantías máximas: