C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

f.

Pág. 295

Espirómetro.

g. Coximetría, si procede.
h. Tonometría.
i.

Analítica de sangre y orina.

j.

PSA para mayores de 50 años.

k. Prueba de esfuerzo.
l.

Mamografía

Por razones de seguridad y salud, en los supuestos de IT superiores a 6 meses, se recomienda que
el empleado se realice el reconocimiento médico que la Empresa pondrá a su disposición con
carácter de gratuidad.
Artículo 26. Obsequio aniversario
Mondelez España reconoce la fidelidad, compromiso y contribución de sus empleados, a través de
una Política de reconocimiento consistente en un obsequio aniversario por años de prestación de
servicios efectivos. La percepción del mismo tendrá un carácter de voluntariedad por parte del
empleado.
Se establecen periodos de 10, 20 y 30 años de prestación efectiva de servicios en la Compañía
como necesarios para tener derecho a los obsequios aniversario, siendo los importes
correspondientes los siguientes:
x 10 años: 150 euros
x 20 años: 300 euros
x 30 años: 500 euros
A los correspondientes efectos del cómputo de años de servicio, se tendrán en cuenta los períodos
de prestación de servicios dentro del Grupo de Empresas Mondelez España, así como todos
aquellos prestados en otras Empresas diferentes en las que se haya producido la sucesión
empresarial con motivo de la adquisición de la misma por parte de Mondelez.


No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de años de servicios, los periodos de suspensión
de la relación laboral derivadas de excedencia voluntaria, o los trabajados con anterioridad a la
baja voluntaria en la Empresa, con posterior reingreso del empleado.



La entrega del obsequio aniversario se realizará en el mes de diciembre de cada año, salvo que
el empleado cause baja antes, en cuyo caso se le entregará en el momento de finalizar la relación
laboral con la Compañía, cualquiera que fuera la fecha del aniversario durante el mismo año.



El obsequio no será susceptible de sustitución o compensación económica (ni total ni
parcialmente) por el abono de un importe dinerario.



A los correspondientes efectos de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el
citado obsequio tendrá la consideración de retribución en especie.



Obsequios: la Empresa pondrá a disposición de los empleados beneficiarios de los obsequios
aniversario un catálogo de productos sobre el que podrá elegir su obsequio en base a las
cantidades detalladas previamente.

Artículo 27. Seguridad y Salud Laboral
1. En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el
Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal vigente.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia, se actuará por parte de la Empresa en el
campo de:
a. Prevención: Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas preventivas en el origen,
organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información
de los trabajadores.

3. Dada la dispersión geográfica de la Fuerza de Ventas por todo el territorio nacional, ambas partes
acuerdan expresamente proceder a desarrollar la actividad preventiva mediante la contratación
de un servicio de prevención ajeno y externo.

BOCM-20230228-35

b. Control: Periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado
de la salud de los trabajadores.