C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
A los correspondientes efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como consanguíneo
a la esposa.
e) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, los empleados/as por Cuidado del lactante menor de 9
meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Los/as empleados/as por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en una única ocasión por cada hecho
causante en 15 días laborables.
La reducción señalada anteriormente se realizará sin reducción alguna de su retribución.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores.
Se entenderá por lactancia tanto la natural como artificial.
f)
Un día por traslado del domicilio habitual. Se concederá al empleado un día adicional en el caso
de que el traslado se produzca a una localidad que se encuentre en distinta comunidad
autónoma.
g) Permisos retribuidos de preparación al parto.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo
imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que coincidan o deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Para el ejercicio de este derecho se precisará:
a. Aviso previo su responsable directo.
b. Justificación que dicha necesidad coincide con la jornada de trabajo.
h) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores relativo a los permisos.
Artículo 24. Premio de Fidelización
Para todos aquellos empleados con una prestación de servicios en el Grupo Mondelez International
superior a 10 años que causen baja en la Empresa por las causas que se especifican a continuación:
1. Todos los empleados que vean extinguido su contrato de trabajo por causas distintas a las
especificadas en el punto 2 tendrán derecho a percibir una compensación económica por
fidelización equivalente a una mensualidad.
2. Se exceptúan de este derecho compensatorio, las extinciones contractuales cuya causa sea el
despido disciplinario declarado procedente por los Juzgados de lo Social; jubilación; jubilación
anticipada reconocida por los Servicios de la Seguridad Social; fallecimiento (salvo si es causado
por accidente laboral); invalidez en cualesquiera de sus grados (salvo por accidente de trabajo)
y baja voluntaria del empleado.
3. Se entenderá como mensualidad, un doceavo del Salario Base Bruto Anual (Salario BaseComplemento Personal; Antigüedad -en los casos que proceda-).
4. Es decir, se excluye expresamente del denominado Salario Base Bruto Anual, cualquier
retribución variable o en especie que pueda percibir el empleado.
Artículo 25. Reconocimiento Médico
La Empresa pondrá a disposición de todos sus empleados con carácter de gratuidad y voluntariedad,
un reconocimiento médico anual, con fines preventivos y control médico de la salud.
El control médico de la salud estará integrado por el siguiente contenido:
1. Entrevista con el médico del trabajo
2. Antecedentes e Historia Clínico-Laboral
3. Exploración general por aparatos
4. Pruebas complementarias:
b. Perímetro Abdominal, índice Masa Corporal.
c. Electrocardiograma.
d. Control Visión.
e. Audiometría.
BOCM-20230228-35
a. Tensión arterial, Peso, Talla,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 294
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
A los correspondientes efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como consanguíneo
a la esposa.
e) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, los empleados/as por Cuidado del lactante menor de 9
meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Los/as empleados/as por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en una única ocasión por cada hecho
causante en 15 días laborables.
La reducción señalada anteriormente se realizará sin reducción alguna de su retribución.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores.
Se entenderá por lactancia tanto la natural como artificial.
f)
Un día por traslado del domicilio habitual. Se concederá al empleado un día adicional en el caso
de que el traslado se produzca a una localidad que se encuentre en distinta comunidad
autónoma.
g) Permisos retribuidos de preparación al parto.
Las empleadas embarazadas tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo
imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
que coincidan o deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Para el ejercicio de este derecho se precisará:
a. Aviso previo su responsable directo.
b. Justificación que dicha necesidad coincide con la jornada de trabajo.
h) En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores relativo a los permisos.
Artículo 24. Premio de Fidelización
Para todos aquellos empleados con una prestación de servicios en el Grupo Mondelez International
superior a 10 años que causen baja en la Empresa por las causas que se especifican a continuación:
1. Todos los empleados que vean extinguido su contrato de trabajo por causas distintas a las
especificadas en el punto 2 tendrán derecho a percibir una compensación económica por
fidelización equivalente a una mensualidad.
2. Se exceptúan de este derecho compensatorio, las extinciones contractuales cuya causa sea el
despido disciplinario declarado procedente por los Juzgados de lo Social; jubilación; jubilación
anticipada reconocida por los Servicios de la Seguridad Social; fallecimiento (salvo si es causado
por accidente laboral); invalidez en cualesquiera de sus grados (salvo por accidente de trabajo)
y baja voluntaria del empleado.
3. Se entenderá como mensualidad, un doceavo del Salario Base Bruto Anual (Salario BaseComplemento Personal; Antigüedad -en los casos que proceda-).
4. Es decir, se excluye expresamente del denominado Salario Base Bruto Anual, cualquier
retribución variable o en especie que pueda percibir el empleado.
Artículo 25. Reconocimiento Médico
La Empresa pondrá a disposición de todos sus empleados con carácter de gratuidad y voluntariedad,
un reconocimiento médico anual, con fines preventivos y control médico de la salud.
El control médico de la salud estará integrado por el siguiente contenido:
1. Entrevista con el médico del trabajo
2. Antecedentes e Historia Clínico-Laboral
3. Exploración general por aparatos
4. Pruebas complementarias:
b. Perímetro Abdominal, índice Masa Corporal.
c. Electrocardiograma.
d. Control Visión.
e. Audiometría.
BOCM-20230228-35
a. Tensión arterial, Peso, Talla,