C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 293
b) Preaviso: Todos aquellos empleados cuya intención sea causar baja voluntaria en la Empresa
deberán comunicar esta con un preaviso de 30 días.
x Dicha comunicación deberá de ser efectuada por escrito y comunicada al Departamento de
RR.HH., quién acusará recibo de la misma.
x El no cumplimiento por parte del empleado de los citados plazos facultará a la Empresa a
descontar de su liquidación y finiquito, los días incumplidos de preaviso.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 21. Complemento Incapacidad Temporal. Cuidado del menor. Permiso por nacimiento
de hijo
En caso de Incapacidad Temporal, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
hasta el 100 % del salario bruto establecido en el art. 12 del Convenio Colectivo, durante los quince
primeros días. Con posterioridad a dicho período, la Empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 100 % del salario bruto, hasta un máximo de 18 meses.
En materia de retribución variable los incentivos se calcularán en función de los resultados según se
establece en el Plan de Incentivos de la Compañía, durante el período de Incapacidad Temporal
existirá complementación diferenciada según el devengo de cada incentivo y del tiempo de
incapacidad que exista, dicho complemento se efectuará en los términos y condiciones acordados
entre ambas representaciones. En todos y cada uno de los supuestos de Incapacidad Temporal,
será responsabilidad del empleado el remitir el parte de baja, confirmación y alta al departamento de
nóminas en los plazos establecidos legalmente.
En el caso de suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menor no será de aplicación en
materia de retribución variable el punto anterior, sino que se desarrolla específicamente el siguiente
clausulado. Este clausulado es vinculante únicamente para el periodo de suspensión del contrato de
trabajo por cuidado de menor, según la legislación laboral vigente en cada momento. Será de
aplicación siempre que el empleado/a disfrute el 100 % de la suspensión del contrato de trabajo por
cuidado de menor, si cediera parte del disfrute a su pareja se aplicará proporcionalmente al periodo
de suspensión del contrato realmente disfrutado.
“Durante la suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menor se abonará la media de
consecución de los objetivos de los últimos 12 meses completos cobrados para los objetivos que no
tengan carácter anual, en el caso en que el objetivo tenga carácter anual el objetivo se ajustará al
tiempo real de trabajo”.
Los citados niveles asistenciales o de complementación se mantendrán por parte de la Empresa, en
tanto en cuanto no exista un cambio legislativo en materia de Seguridad Social, que implique una
situación más gravosa o perjudicial.
Artículo 22. Excedencias.
Sobre este concepto, ambas partes se remiten expresamente a lo previsto en cada momento en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán obtener licencias
retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos siguientes (ver anexo II):
a) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: cuatro
días naturales, ampliables a cinco días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en
Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado. A los correspondientes
efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como consanguíneo a la esposa.
c) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad: 1 día natural, ampliable a 3 días
naturales, caso de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia
legal del empleado.
d) Dos días en caso de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
cuando con tal motivo el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
BOCM-20230228-35
b) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes afines hasta segundo grado de afinidad: 2 días
naturales ampliables a 4 días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en Comunidad
distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado.
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 293
b) Preaviso: Todos aquellos empleados cuya intención sea causar baja voluntaria en la Empresa
deberán comunicar esta con un preaviso de 30 días.
x Dicha comunicación deberá de ser efectuada por escrito y comunicada al Departamento de
RR.HH., quién acusará recibo de la misma.
x El no cumplimiento por parte del empleado de los citados plazos facultará a la Empresa a
descontar de su liquidación y finiquito, los días incumplidos de preaviso.
CAPÍTULO IV
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 21. Complemento Incapacidad Temporal. Cuidado del menor. Permiso por nacimiento
de hijo
En caso de Incapacidad Temporal, la Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social
hasta el 100 % del salario bruto establecido en el art. 12 del Convenio Colectivo, durante los quince
primeros días. Con posterioridad a dicho período, la Empresa complementará las prestaciones de la
Seguridad Social hasta el 100 % del salario bruto, hasta un máximo de 18 meses.
En materia de retribución variable los incentivos se calcularán en función de los resultados según se
establece en el Plan de Incentivos de la Compañía, durante el período de Incapacidad Temporal
existirá complementación diferenciada según el devengo de cada incentivo y del tiempo de
incapacidad que exista, dicho complemento se efectuará en los términos y condiciones acordados
entre ambas representaciones. En todos y cada uno de los supuestos de Incapacidad Temporal,
será responsabilidad del empleado el remitir el parte de baja, confirmación y alta al departamento de
nóminas en los plazos establecidos legalmente.
En el caso de suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menor no será de aplicación en
materia de retribución variable el punto anterior, sino que se desarrolla específicamente el siguiente
clausulado. Este clausulado es vinculante únicamente para el periodo de suspensión del contrato de
trabajo por cuidado de menor, según la legislación laboral vigente en cada momento. Será de
aplicación siempre que el empleado/a disfrute el 100 % de la suspensión del contrato de trabajo por
cuidado de menor, si cediera parte del disfrute a su pareja se aplicará proporcionalmente al periodo
de suspensión del contrato realmente disfrutado.
“Durante la suspensión del contrato de trabajo por cuidado de menor se abonará la media de
consecución de los objetivos de los últimos 12 meses completos cobrados para los objetivos que no
tengan carácter anual, en el caso en que el objetivo tenga carácter anual el objetivo se ajustará al
tiempo real de trabajo”.
Los citados niveles asistenciales o de complementación se mantendrán por parte de la Empresa, en
tanto en cuanto no exista un cambio legislativo en materia de Seguridad Social, que implique una
situación más gravosa o perjudicial.
Artículo 22. Excedencias.
Sobre este concepto, ambas partes se remiten expresamente a lo previsto en cada momento en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrán obtener licencias
retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos siguientes (ver anexo II):
a) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: cuatro
días naturales, ampliables a cinco días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en
Comunidad distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado. A los correspondientes
efectos de aplicación de este apartado, se entenderá como consanguíneo a la esposa.
c) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad: 1 día natural, ampliable a 3 días
naturales, caso de ocurrir dicha situación en Comunidad distinta a la del domicilio o residencia
legal del empleado.
d) Dos días en caso de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
cuando con tal motivo el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
BOCM-20230228-35
b) Fallecimiento o enfermedad grave de parientes afines hasta segundo grado de afinidad: 2 días
naturales ampliables a 4 días naturales en el supuesto de ocurrir dicha situación en Comunidad
distinta a la del domicilio o residencia legal del empleado.