C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 17. Organización del trabajo
La organización del trabajo y los procesos productivos será facultad de la Dirección de la Empresa,
la cual actuará conforme a las facultades que le otorgan las normativas legales y reglamentarias de
carácter general.
Artículo 18. Jornada anual
1. La jornada laboral anual del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
se establece en 219 días laborables y quedará fijada de conformidad con la siguiente
fórmula:
Días naturales del año:
x Menos n° de domingos.
x Menos n° de sábados.
x Menos n° de fiestas de carácter nacional o de Comunidad, no coincidentes en
sábado/domingo.
x Menos 2 días de reducción correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre.
 En este caso, se considerarán días de reducción de jornada cuando coincidan con días
laborables.
 En caso de que sea necesario por necesidades de negocio, el trabajador habrá de prestar
servicios el día 31 de diciembre, si bien será compensado como horas extra.
 En caso de que los días correspondientes al 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o
domingo, dichos días no serán compensados o permutados por otro día laborable,
debiéndose sumar a los días 219 días laborables.
x Menos 26 días laborables de vacaciones.
= Igual, al n° de días hábiles.
x Menos n° de fiestas de carácter local (*).
x Menos días de libre disposición (*).
= Igual a 219 días laborables.
(*) Estos días serán tomados a elección del trabajador pudiendo en el caso de las fiestas
locales hacerlas coincidir con el lugar de residencia o no. La planificación de estos días de
descanso deberá ser comunicado por el trabajador con al menos un mes de antelación al
disfrute y acordadas con su jefe inmediato.
2. La jornada anual se establecerá de acuerdo con el calendario oficial de fiestas aprobado por la
Dirección General de Trabajo, a propuesta de las Comunidades Autónomas y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 19. Vacaciones anuales
Todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de un
periodo de vacaciones retribuidas de 26 días laborables. 15 días de estos se tomarán en el periodo
de mayo a octubre. A estos efectos el sábado será considerado día no laborable.
La planificación de vacaciones deberá de ser conocida por el interesado con, al menos, dos meses
de antelación sobre la fecha de inicio.
El período de disfrute de las vacaciones se entenderá todo el año natural y hasta el 31 de enero del
año siguiente.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal se estará a lo dispuesto
en la normativa laboral vigente en cada momento.

Se establecen los siguientes períodos de:
a) Prueba en materia contractual:
x

Empleados administrados por grado 9 o superior: 6 meses.

x

Resto de empleados: 2 meses.

BOCM-20230228-35

Artículo 20. Períodos de prueba y preaviso