C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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CAPÍTULO II
RETRIBUCIONES
Artículo 11. Sistema retributivo
1. La retribución del personal afectado por el presente Convenio Colectivo se regirá por el sistema
de retribución por méritos, basado en un sistema de evaluación anual del rendimiento
(Performance Management).
2. La aplicación del sistema de retribución previsto en el apartado 1, excluye de su aplicación
cualquier acuerdo o pacto de carácter Colectivo de ámbito nacional, comunidad autónoma o
provincial.
Artículo 12. Estructura salarial
1. El Salario Bruto Anual del personal incluido en el presente Convenio, estará constituido por los
siguientes conceptos: Salario base, Complemento Personal y complemento “Ad personam” en
su caso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13.
2. El Salario Bruto Anual total estará integrado por los conceptos salariales señalados
anteriormente, más los conceptos variables de naturaleza salarial percibidos por los empleados
en función de su grado salarial.
Artículo 13. Complemento ad-personam
1. Con base en el acuerdo alcanzado entre ambas representaciones en 1996 (complementación de
incapacidad temporal vs, antigüedad), quedó suprimido de manera definitiva el devengo del
complemento personal de antigüedad.
2. No obstante lo anterior, aquellos empleados definidos en el punto 3 del presente artículo,
mantienen a título de condición más beneficiosa consolidada «ad personam» dicho concepto y
cuantía en los términos y condiciones detallados a continuación.
3. Empleados fijos, y en alta con anterioridad a 1 de enero de 1996, regidos por sistema de méritos,
que devengaban un complemento de antigüedad por quinquenios vencidos a razón de 6 por 100
sobre su retribución bruta anual (artículo 12.1), manteniéndose fija la cuantía del quinquenio
durante toda su vigencia.
Artículo 14. Valor hora
A efectos de cálculo de las horas extras para los contratos de puesta a disposición el valor de la hora
tipo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Salario Bruto Anual /1760 horas año = Hora Tipo
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias
La retribución bruta anual se distribuirá en 14 pagas de idéntica cuantía, correspondiente a los doce
meses naturales y dos pagas extraordinarias, que se abonarán:
a) Extraordinaria mes de julio: cuyo devengo se produce entre el 1 de enero y el 30 de junio,
abonándose el 30 de junio.
b) Extraordinaria mes de diciembre: cuyo devengo se produce entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre, abonándose el 1 de diciembre.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán por semestres naturales y se abonarán en proporción
al tiempo efectivamente trabajado en los períodos de devengo.
En cuanto a la paga extraordinaria de diciembre, se anticipará su abono al 1 de diciembre. En caso
de baja del empleado con posterioridad a su recepción, se procederá por parte de la Empresa a
regularizar tal situación en su liquidación.
Artículo 16. Anticipos

BOCM-20230228-35

En aquellos supuestos derivados de baja en la Compañía, ésta podrá proceder a descontar de la
liquidación de haberes que pueda corresponder al empleado la cantidad asignada en concepto de
anticipo.