C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 290

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Artículo 7. Absorción
Las disposiciones o resoluciones legales futuras, de carácter general, convencional o individual, que
conlleven aparejada una variación económica o individual, en todos o en algunos de los conceptos
retributivos que se establecen en el presente Convenio, únicamente tendrán repercusión en la
Empresa si, en cómputo global anual, superan las contenidas en el mismo, quedando en otro caso
absorbidas dentro de este.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad
Los derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible por lo que, caso de devenir nula alguna de sus partes componentes, quedarán en su
totalidad sin eficacia práctica, debiendo renegociarse todo su contenido.
Artículo 9. Garantías «ad personam»
La Empresa respetará las situaciones personales que, en cómputo global, excedan las condiciones
pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente «ad personam»,
mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.
Artículo 10. Comisión paritaria de interpretación y resolución de conflictos
Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, se constituye la Comisión
Paritaria, que estará integrada por los siguientes vocales:
En representación de la Empresa
x

D. Fernando López

x

Dña. María Ruiz

En representación de los Trabajadores
x

D. Jose Vicente Añón Serra

x

D. Luis Miguel Eslava González

La Comisión Paritaria del presente Convenio tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación
del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las
cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se
someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante
la jurisdicción competente.
Dicha Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se produzcan
divergencias colectivas acerca de la interpretación o cumplimiento de este Convenio y del resto de
materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de
una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a 7 días.
Se considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de las partes
firmantes del Convenio.
Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por la mayoría simple de cada una de las partes
que la forman, de lo contrario podrán someterse voluntariamente a los sistemas de mediación y
arbitraje de la Comunidad de Madrid (Fundación Irma - FSP Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional
entre empresarios y sindicatos sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y
del citado), estando obligados, en ese supuesto, a aceptar las conclusiones resultantes del arbitraje
en los términos regulados en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no se hubiera sometido la cuestión en la
jurisdicción laboral, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión
Consultiva Autonómica de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230228-35

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán
parte de éste.