C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 289

CONVENIO COLECTIVO DE MONDELEZ ESPAÑA COMMERCIAL, S.L.,
FUERZA DE VENTAS 2022-2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Determinación de las partes
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la Dirección de la Empresa; y los
representantes de los trabajadores de la Fuerza de Ventas de Campo. De acuerdo con la siguiente
configuración y representación.
Representación Empresarial:
x

Fernando López

x

María Ruiz

Representación Social (Sección Sindical de CC.OO.):
x

José Vicente Añón Serra

x

Luis Miguel Eslava González

x

Ana Belén Muñoz Criado

x

Antonio Bernal Fernández

x

Javier Privado Rodelgo

x

Francisco Rizo Corujo

x

David Almanchel Roldan

x

Carlos Burzaco Pérez de Mendiola

x

David Morillo Velasco

Artículo 2. Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales para el personal perteneciente a la
Fuerza de Ventas de Campo adscritas al centro de trabajo de la empresa en Madrid.
Artículo 3. Ámbito Personal y Funcional
El presente Convenio será de aplicación a todos los empleados integrados funcionalmente dentro
de la estructura organizativa de la Fuerza de Ventas de Campo, regulando las relaciones laborales,
sociales y económicas previstas en el mismo.
Artículo 4. Vigencia Temporal
La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo será de tres años, extendiendo su vigencia
desde el día 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.
Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo, tendrá prioridad de aplicación respecto del
Convenio Colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias previstas en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Denuncia y prórroga del Convenio
1. El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 prorrogándose la
aplicación de su contenido normativo hasta el acuerdo y firma de un nuevo Convenio.
2. Una vez finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, el mismo se entenderá automáticamente
denunciado sin necesidad de denuncia previa por cualquiera de las partes.
3. El Convenio Colectivo que suceda a uno anterior, deroga en su integridad a este último, salvo en
los aspectos que expresamente y de mutuo acuerdo se mantengan.

Las condiciones económicas, laborales y beneficios pactados en este Convenio Colectivo, valoradas
en su conjunto, compensan a la totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su
naturaleza o el origen de la misma.

BOCM-20230228-35

Artículo 6. Compensación