C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 297
2. Cena en los siguientes importes brutos para los años 2022, 2023 y 2024.
2022
2023
2024
17 €
17,5 €
18 €
3. El reembolso o conciliación (mediante sistema de gestión de gastos) de dichos importes en notas
de gastos conllevará la necesidad de la justificación del gasto mediante el correspondiente recibo
o factura en la nota de gastos semanal.
4. Las cuantías establecidas en concepto de compensación de gastos se podrán regularizar y
compensar semanalmente, siempre y cuando los mismos se efectúen durante la semana y se
adjunten los correspondientes justificantes del gasto de cada uno de los mismos en la nota de
gastos semanal.
Cuando se realicen viajes profesionales que traen causa de motivos ajenos a las funciones propias
del puesto de trabajo u operativos, no serán de aplicación los importes máximos previamente
referidos, sino los considerados en la Política Global de Viajes y Gastos establecida por la Compañía
en cada momento. A modo de ejemplo, aplicarán las Dietas establecidas en este artículo (y no la
Política Global) en los casos de visitas a clientes, reuniones de Ventas, acompañamientos o eventos
como la Convención Anual.
Artículo 30. Desplazamientos
Los gastos derivados de desplazamientos con motivo de trabajo se ajustarán a la política de gastos
de viaje previstos y autorizados por la Compañía, cuyo contenido se encuentra a disposición de los
empleados en la Intranet Corporativa.
Artículo 31. Tarjeta combustible
Los desplazamientos con motivo de trabajo efectuados por los empleados de la Red de Venta en
vehículo de empresa se sufragarán con tarjeta combustible. La tarjeta irá vinculada a la matrícula
del vehículo.
Artículo 32. Obsequio de Navidad
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio recibirá en el mes de
diciembre una cesta de Navidad, por los siguientes importes en función del año de que se trate:
AÑO
2022
2023
2024
IMPORTE
214,2 €
218,5 €
225 €
La percepción de la cesta se efectuará siempre que el empleado se encuentre de alta en la empresa
en el momento de su entrega y, en el caso de los empleados que hayan causado baja, cuya fecha
de baja sea posterior al 1 de noviembre del año de entrega.
Artículo 33. Producto Compañía
La Empresa se obliga a establecer un sistema que permite y posibilite el acceso de los empleados
a la compra de productos de la Empresa.
La gestión de este servicio podrá ser realizado por parte de la Empresa a través de fórmulas directas
o indirectas. Comprometiéndose en ambos casos, a mantener la variedad del porfolio de producto.
El Precio de venta a empleados (PVE), será fijado por parte la Empresa, quien lo establecerá, y
actualizará en base a los requerimientos financieros, y evolución de precios, manteniendo los
criterios actuales de fijación de precios.
Se reconoce el derecho de acceso a la compra de producto de Empresa, a todos aquellos empleados
que hayan causado baja en la Empresa por jubilación. Se entenderá como situación asimilada a la
jubilación, las situaciones de baja de Empresa derivada de Prejubilaciones con motivo de despido
individual o Colectivo. El acceso al producto por parte de este colectivo deberá de hacerse
físicamente a través de las tiendas de empleados, ubicadas en los diferentes centros de trabajo del
Grupo Mondelez España.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e
intencionalidad, en leve, grave o muy grave. En lo no previsto en el presente capítulo de faltas y
sanciones, ambas partes se remiten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20230228-35
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 297
2. Cena en los siguientes importes brutos para los años 2022, 2023 y 2024.
2022
2023
2024
17 €
17,5 €
18 €
3. El reembolso o conciliación (mediante sistema de gestión de gastos) de dichos importes en notas
de gastos conllevará la necesidad de la justificación del gasto mediante el correspondiente recibo
o factura en la nota de gastos semanal.
4. Las cuantías establecidas en concepto de compensación de gastos se podrán regularizar y
compensar semanalmente, siempre y cuando los mismos se efectúen durante la semana y se
adjunten los correspondientes justificantes del gasto de cada uno de los mismos en la nota de
gastos semanal.
Cuando se realicen viajes profesionales que traen causa de motivos ajenos a las funciones propias
del puesto de trabajo u operativos, no serán de aplicación los importes máximos previamente
referidos, sino los considerados en la Política Global de Viajes y Gastos establecida por la Compañía
en cada momento. A modo de ejemplo, aplicarán las Dietas establecidas en este artículo (y no la
Política Global) en los casos de visitas a clientes, reuniones de Ventas, acompañamientos o eventos
como la Convención Anual.
Artículo 30. Desplazamientos
Los gastos derivados de desplazamientos con motivo de trabajo se ajustarán a la política de gastos
de viaje previstos y autorizados por la Compañía, cuyo contenido se encuentra a disposición de los
empleados en la Intranet Corporativa.
Artículo 31. Tarjeta combustible
Los desplazamientos con motivo de trabajo efectuados por los empleados de la Red de Venta en
vehículo de empresa se sufragarán con tarjeta combustible. La tarjeta irá vinculada a la matrícula
del vehículo.
Artículo 32. Obsequio de Navidad
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio recibirá en el mes de
diciembre una cesta de Navidad, por los siguientes importes en función del año de que se trate:
AÑO
2022
2023
2024
IMPORTE
214,2 €
218,5 €
225 €
La percepción de la cesta se efectuará siempre que el empleado se encuentre de alta en la empresa
en el momento de su entrega y, en el caso de los empleados que hayan causado baja, cuya fecha
de baja sea posterior al 1 de noviembre del año de entrega.
Artículo 33. Producto Compañía
La Empresa se obliga a establecer un sistema que permite y posibilite el acceso de los empleados
a la compra de productos de la Empresa.
La gestión de este servicio podrá ser realizado por parte de la Empresa a través de fórmulas directas
o indirectas. Comprometiéndose en ambos casos, a mantener la variedad del porfolio de producto.
El Precio de venta a empleados (PVE), será fijado por parte la Empresa, quien lo establecerá, y
actualizará en base a los requerimientos financieros, y evolución de precios, manteniendo los
criterios actuales de fijación de precios.
Se reconoce el derecho de acceso a la compra de producto de Empresa, a todos aquellos empleados
que hayan causado baja en la Empresa por jubilación. Se entenderá como situación asimilada a la
jubilación, las situaciones de baja de Empresa derivada de Prejubilaciones con motivo de despido
individual o Colectivo. El acceso al producto por parte de este colectivo deberá de hacerse
físicamente a través de las tiendas de empleados, ubicadas en los diferentes centros de trabajo del
Grupo Mondelez España.
CAPÍTULO V
Artículo 34. Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e
intencionalidad, en leve, grave o muy grave. En lo no previsto en el presente capítulo de faltas y
sanciones, ambas partes se remiten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20230228-35
RÉGIMEN DISCIPLINARIO