C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 298

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Artículo 35. Faltas leves
Se considerarán faltas leves:
1. De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de 30 días.
2. No cursar dentro de los plazos establecidos la baja o justificante correspondiente cuando se falte
al trabajo.
Artículo 36. Faltas graves
1. Falta no justificada de asistencia al trabajo.
2. Ausentarse sin permiso del centro de trabajo.
3. Simular la presencia de otro trabajador efectuando el control por él.
4. Solicitar permiso alegando causa inexistente.
5. No comunicar dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales, los cambios o
situaciones que se produzcan en la situación personal o familiar del empleado.
6. El quebranto de reserva obligada sin que produzca graves perjuicios.
7. Los trabajos mal realizados que impliquen falta de atención, o cuidado, que originen averías en
los equipos, instalaciones, deficiencias en la producción o pérdidas de materias primas superior
a lo normalmente admisible.
8. La reiteración o reincidencia en falta leve.
Artículo 37. Faltas muy graves
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, que no tengan la
consideración de falta leve o grave.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la Empresa, o a
los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. El incumplimiento grave del Código de Conducta de la Compañía, o de cualquiera de sus
políticas. Dicho Código y Políticas se encuentran a disposición de todos los empleados en la
Intranet.
Artículo 38. Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo por término de hasta 15 días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo por término de 16 hasta 60 días o
despido.
Artículo 39. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días,
a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6
meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VI
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El Comité de Empresa, como órgano colegiado y representativo de los trabajadores, tendrá las
siguientes competencias, establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general
del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas
de la entidad, sobre el programa de producción y evolución probables del empleo en la Empresa.

BOCM-20230228-35

Artículo 40. Representación de los trabajadores en la Empresa