C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria de la Empresa.
3. Emitir informe con carácter previo, sobre reestructuraciones, reducciones de jornada, traslado
de instalaciones, implantación o revisión de sistemas de organización, estudios de tiempos,
fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, siempre que estas afecten al
volumen de empleo. Conocerá asimismo los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en
la Empresa.
4. Será informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5. Conocer trimestralmente las estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
6. Las determinadas por la normativa vigente y por el presente Convenio Colectivo, en materia de
Seguridad y Salud.
Asimismo, los miembros del Comité de Empresa, tendrán las siguientes garantías:
a. Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves.
b. Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro, en los supuestos de suspensión o extinción
por causas tecnológicas o económicas.
c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, en los términos establecidos en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción
económica o profesional, en razón del desempeño de su representación.
d. Expresar, colegiadamente, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su
representación.
e. Disponer de un crédito de horas mensuales, retribuidas cada uno de los miembros del Comité,
para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
68 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que un miembro del Comité de Empresa necesitase más horas sindicales que
las que le corresponden dentro del mes, de manera excepcional, podrá solicitar a Recursos
Humanos, informando a su Manager, un anticipo de las horas que le corresponderían en el mes
siguiente. Dicho anticipo sólo se podrá solicitar una vez al trimestre.
No se incluirá en el cómputo del tiempo sindical, el tiempo empleado en reuniones convocadas
por la Empresa.
CAPÍTULO VII
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 41. Clasificación Profesional
El sistema de clasificación aplicable se basa en el sistema de evaluación de puestos de trabajo HAY
y asignación de un Grado Salarial.
Los criterios de aplicación y diseño de evaluación de puestos de trabajo se incorporan como
Disposición Adicional Quinta.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 42. Seguridad y Salud Laboral
La Dirección de la Empresa se compromete a desarrollar las actuaciones y a poner en práctica
cuantas medidas se precisen en materia de Seguridad e Higiene, poniendo a disposición de los
trabajadores los medios de protección y prevención adecuados y exigiendo su uso.
Estas acciones y medidas estarán encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medio
ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las
condiciones de trabajo y potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación
de los riesgos en su origen.
Las técnicas preventivas irán encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del empleado,
desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar, como a los
elementos empleados en el proceso.

BOCM-20230228-35

B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID