C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-35)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mondelez España Commercial, S. L., Fuerza de Ventas (código número 28103512012023)
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BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Se extremarán las medidas de Seguridad en los trabajos peligrosos, adecuándose las oportunas
acciones preventivas.
La formación en esta materia es uno de los elementos esenciales para la mejora de las condiciones
de trabajo y seguridad. Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la
formación como elemento preventivo, comprometiéndose asimismo a realizarla de forma eficaz.
Con la finalidad de asegurar la calidad del servicio ambas partes acuerdan la constitución de un
servicio de prevención mancomunado y externalizado en sus diversas disciplinas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Incorporar y regular en el presente Convenio Colectivo, una realidad social, permitiendo la extensión
de beneficios o condiciones previstas en Convenio, así como la equiparación de dichas situaciones
a la convivencia conyugal.
Regulación:
Definición: Cuando dos personas mayores de edad, sin ningún vínculo matrimonial, convivan de
forma libre, estable, pública y notoria en una relación de afectividad similar a la conyugal con
independencia de su orientación sexual.
Exclusiones: Las relaciones de convivencia con vínculos de parentesco en línea recta por
consanguinidad, adopción o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad.
Acreditación: Las relaciones de convivencia serán acreditadas formalmente a través de la inscripción
en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma.
Beneficios: Las relaciones de convivencia acreditadas a través de la inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho, dará lugar a los mismos beneficios reconocidos -Convenio Colectivo- a la
convivencia conyugal.
Efectos: Serán a partir del momento de acreditación mediante certificación del Registro de Uniones
de hecho de dicha situación.
El reconocimiento de efectos se efectúa exclusivamente a los meros efectos de aplicación de los
beneficios y condiciones regulados en Convenio Colectivo, sin que ello signifique el reconocimiento
o derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico regulador de la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás Leyes Generales y Disposiciones Reglamentarias vigentes en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del R.D. Ley 1/2002, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
pensiones y su normativa de desarrollo RD 1588/99, de 15 de octubre, y demás disposiciones
complementarias, todos los planes de previsión social previstos en el presente Convenio Colectivo
han sido externalizados en cumplimiento de la citada normativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Con motivo de la evolución experimentada en la Empresa en los últimos años, derivados de los
procesos de fusión, integración, desinversiones, y transferencia de negocios, ambas partes
acuerdan durante la vigencia del Convenio Colectivo, y sus prórrogas, solicitar la declaración de
excepcionalidad, y la adopción de medidas alternativas previstas en el RD 364/05 de 8 de Abril, con
respecto a la obligación de establecer una cuota de reserva de puestos de trabajo en favor de
discapacitados. No obstante, es voluntad de la compañía avanzar en términos de integración e
implementar las condiciones necesarias para que la inclusión del Colectivo de personas con
discapacidad sea una realidad.
BOCM-20230228-35
LGD (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Se extremarán las medidas de Seguridad en los trabajos peligrosos, adecuándose las oportunas
acciones preventivas.
La formación en esta materia es uno de los elementos esenciales para la mejora de las condiciones
de trabajo y seguridad. Las partes firmantes del presente Convenio valoran la importancia de la
formación como elemento preventivo, comprometiéndose asimismo a realizarla de forma eficaz.
Con la finalidad de asegurar la calidad del servicio ambas partes acuerdan la constitución de un
servicio de prevención mancomunado y externalizado en sus diversas disciplinas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Incorporar y regular en el presente Convenio Colectivo, una realidad social, permitiendo la extensión
de beneficios o condiciones previstas en Convenio, así como la equiparación de dichas situaciones
a la convivencia conyugal.
Regulación:
Definición: Cuando dos personas mayores de edad, sin ningún vínculo matrimonial, convivan de
forma libre, estable, pública y notoria en una relación de afectividad similar a la conyugal con
independencia de su orientación sexual.
Exclusiones: Las relaciones de convivencia con vínculos de parentesco en línea recta por
consanguinidad, adopción o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad.
Acreditación: Las relaciones de convivencia serán acreditadas formalmente a través de la inscripción
en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma.
Beneficios: Las relaciones de convivencia acreditadas a través de la inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho, dará lugar a los mismos beneficios reconocidos -Convenio Colectivo- a la
convivencia conyugal.
Efectos: Serán a partir del momento de acreditación mediante certificación del Registro de Uniones
de hecho de dicha situación.
El reconocimiento de efectos se efectúa exclusivamente a los meros efectos de aplicación de los
beneficios y condiciones regulados en Convenio Colectivo, sin que ello signifique el reconocimiento
o derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico regulador de la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás Leyes Generales y Disposiciones Reglamentarias vigentes en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del R.D. Ley 1/2002, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
pensiones y su normativa de desarrollo RD 1588/99, de 15 de octubre, y demás disposiciones
complementarias, todos los planes de previsión social previstos en el presente Convenio Colectivo
han sido externalizados en cumplimiento de la citada normativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Con motivo de la evolución experimentada en la Empresa en los últimos años, derivados de los
procesos de fusión, integración, desinversiones, y transferencia de negocios, ambas partes
acuerdan durante la vigencia del Convenio Colectivo, y sus prórrogas, solicitar la declaración de
excepcionalidad, y la adopción de medidas alternativas previstas en el RD 364/05 de 8 de Abril, con
respecto a la obligación de establecer una cuota de reserva de puestos de trabajo en favor de
discapacitados. No obstante, es voluntad de la compañía avanzar en términos de integración e
implementar las condiciones necesarias para que la inclusión del Colectivo de personas con
discapacidad sea una realidad.
BOCM-20230228-35
LGD (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)