C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-17)
Servicios mínimos –  Orden 432/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

empleador resulta ser la propia Administración Pública o, como en el presente caso, se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la
exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los
trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde
el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para
garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
La huelga iniciada el 12 de diciembre de 2022, tiene carácter indefinido y la información recibida sobre el proceso de negociación seguido no aporta indicios razonables sobre
una pronta solución del conflicto.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los
alumnos. Asimismo, el cierre del centro deportivo, que en este caso se sustancia como centro educativo, afecta directamente al derecho de los estudiantes a recibir su formación y a
adquirir las competencias esenciales que buscan cursando sus titulaciones y al cuerpo docente, que ve impedido el ejercicio de su labor, limitándose en consecuencia libertades fundamentales de ambos colectivos.
La huelga impide el normal desarrollo de las titulaciones impartidas en la Facultad de Formación del Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid. Especifica que
dichas titulaciones tienen materias con un alto porcentaje de sesiones prácticas que necesitan
un espacio específico, ya que el aula habitual no responde a las características adecuadas.
Las titulaciones implicadas son las siguientes:
— Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en el que casi la totalidad
de las asignaturas necesitan de las instalaciones deportivas.
— Grados en Educación Infantil, Educación Primaria y Doble Grado Infantil y
Primaria, en las asignaturas asociadas a la Didáctica de Educación Física.
— Máster Universitario en Actividades Físicas y Deportivas para la Inclusión Social
de Personas con Discapacidad.
— Máster Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
— Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato: Especialidad Educación Física. Dicho máster es profesionalizante para la formación de los profesores de secundaria. Resulta esencial
que los estudiantes cuenten con prácticas en este semestre que es cuando se desarrolla (en exclusiva) la especialidad.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar la seguridad, integridad física, la
movilidad y la higiene de estudiantes, profesores y de aquellos trabajadores que eventualmente pudiesen no secundar la huelga.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades presta un conjunto de
servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos
servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus
necesidades formativas. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye
al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace
necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de un centro docente universitario
como el afectado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con
el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se citó a las partes para un acto
de conciliación fijado para el día 5 de diciembre de 2022, basándose en una petición de mediación solicitada el 1 de diciembre al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP), como trámite previo a convocatoria de huelga y con el fin
de realizar el trámite de conciliación y mediación a que se refiere el capítulo IV artículos 14
al 19 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
El acto de conciliación fue aplazado por acuerdo de las partes al día 9 de diciembre
de 2022, sin que finalmente prosperase ningún acuerdo en ese día. Tras las negociaciones
mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que
deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.

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BOCM-20230227-17

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