C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-17)
Servicios mínimos –  Orden 432/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 70

LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en
los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en
educación, a partir de la publicación de la presente Orden, y durante el período de tiempo en
el que se extienda la huelga convocada por los trabajadores de la empresa Emtesport, S. L.,
como concesionaria del servicio de deportes de la Universidad Autónoma de Madrid.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes
deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios
mínimos:
Para todos los gimnasios 1 y 2, el polideportivo y la piscina:
Los espacios imprescindibles a los que hay que garantizar acceso, mediante su apertura y cierre, al comienzo y final de la actividad, respectivamente, encomendados de manera
ordinaria a los trabajadores del servicio de deportes de la Universidad y, que en el contexto de la huelga de estos trabajadores han de ser atendidos por:
— Una persona en turno de mañana para dar acceso a gimnasios, polideportivo y piscina.
— Una persona en turno de tarde para dar acceso a gimnasios, polideportivo y piscina.
— Socorrista en el horario de actividades en la piscina.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Jefe del Servicio de Deportes de la Universidad Autónoma de Madrid —o la persona
en quien delegue— garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada. Asimismo,
determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios
mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al
seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado
de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Sexto
Efectos
La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/2.950/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230227-17

Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo
establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.