C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes –  Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

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enero, dirigidas a la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de
Educación Secundaria.
2. De conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Según lo establecido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Las propuestas curriculares de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria para su incorporación al catálogo de materias optativas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.
4. Las propuestas curriculares de materias optativas de Bachillerato para su incorporación al catálogo de materias optativas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9.
5. Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de Educación Secundaria la valoración de las propuestas curriculares presentadas por los centros.
6. Las propuestas curriculares presentadas en tiempo y forma que sean valoradas favorablemente se propondrán al titular de la consejería en materia de Educación para su incorporación, de forma reglamentaria, en el catálogo de materias optativas de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo 13
Modificación de las decisiones adoptadas por los centros
en el ejercicio de su autonomía
1. Los centros podrán modificar las decisiones adoptadas relacionadas en el artículo 5 y
que hayan comunicado a las Direcciones de Área Territorial, informando de las modificaciones oportunas, una vez aprobadas por el centro, según el procedimiento establecido en
el artículo 10 para cada caso.
2. Las modificaciones de las decisiones adoptadas que los centros hayan aprobado y
comunicado a las Direcciones de Área Territorial deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente orden. En caso contrario, serán objeto de requerimiento por parte del titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección
Educativa, para su modificación y adecuación al marco legal establecido.
3. Los centros docentes que tengan implantada, previa autorización, una modificación en la asignación de la carga lectiva semanal de materias o, en su caso, ámbitos, en las
condiciones establecidas en el artículo 7, y deseen el cese o modificación de la misma, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 11 para su solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. Los centros docentes bilingües de la Comunidad de Madrid, en relación con las
materias impartidas en lengua extranjera y el cuadro de distribución horaria de las diferentes materias, se ajustarán a lo establecido en su regulación específica.
2. Los centros docentes que impartan enseñanzas en el marco de otros programas
institucionales oficiales que cuenten con una regulación propia, podrán adoptar decisiones
en el uso de su autonomía, siempre que las mismas se ajusten a lo establecido en la regulación específica del programa institucional correspondiente.

BOCM-20230227-18

Ejercicio de la autonomía en los centros docentes que impartan las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato
en el marco de programas institucionales