C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes – Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Cese de las propuestas de los centros que en el ejercicio de su autonomía hayan sido
implantadas al amparo de la Orden 1419/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros
educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid o al amparo de la Orden 1513/2015, de 22 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la
autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios del
Bachillerato
1. Las propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden 1459/2015, de 21 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2022-2023.
2. Las propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden 1513/2015, de 22 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios del Bachillerato, quedarán sin efectos una vez finalizado el curso 2022-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Plazos extraordinarios para la presentación de comunicaciones y solicitudes
de autorización de modificación horaria en el curso 2022-2023
En el curso 2022-2023 el plazo establecido en el artículo 11 para la solicitud de autorización, se ampliará hasta el 30 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos
en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid.
2. Queda derogada la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos
en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se autoriza al titular de la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de educación secundaria a adoptar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2023.
CIAL DE LA
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230227-18
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Cese de las propuestas de los centros que en el ejercicio de su autonomía hayan sido
implantadas al amparo de la Orden 1419/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros
educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid o al amparo de la Orden 1513/2015, de 22 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la
autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios del
Bachillerato
1. Las propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden 1459/2015, de 21 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2022-2023.
2. Las propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden 1513/2015, de 22 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios del Bachillerato, quedarán sin efectos una vez finalizado el curso 2022-2023.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Plazos extraordinarios para la presentación de comunicaciones y solicitudes
de autorización de modificación horaria en el curso 2022-2023
En el curso 2022-2023 el plazo establecido en el artículo 11 para la solicitud de autorización, se ampliará hasta el 30 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos
en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad de Madrid.
2. Queda derogada la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos
en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se autoriza al titular de la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de educación secundaria a adoptar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2023.
CIAL DE LA
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230227-18
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA