C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes – Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
4. En caso de que las decisiones comunicadas por los centros no se ajusten a las condiciones establecidas en la presente orden, los titulares de las Direcciones de Área Territorial podrán requerir a los centros las modificaciones que consideren oportunas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 11
Procedimiento de solicitud para la autorización de la modificación horaria
de materias y, en su caso, ámbitos
Artículo 12
Procedimiento para la presentación de propuestas curriculares de materias
optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
1. Las propuestas curriculares de materias optativas de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato que elaboren los centros, para su incorporación en el catálogo de materias optativas para el siguiente curso escolar, podrán presentarse hasta el 30 de
BOCM-20230227-18
1. Los centros docentes que deseen implantar modificaciones en el cuadro de distribución horaria de materias y, en su caso, ámbitos, establecido con carácter general para la
Comunidad de Madrid, deberán presentar la solicitud para su autorización hasta el 30 de
enero del curso escolar previo a su implantación.
2. Los centros docentes, públicos y privados, dirigirán su solicitud a la dirección general con competencias en Ordenación Académica de Educación Secundaria, en dicha solicitud aportarán la siguiente documentación:
a) La solicitud de autorización para la modificación horaria de materias y, en su caso,
ámbitos, según el modelo establecido en el anexo II.
b) En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se
haga constar que la propuesta de modificación de horario ha sido aprobada por el
Claustro de profesores y por el Consejo Escolar del centro.
c) En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar en que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este
órgano colegiado.
d) Justificación razonada del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 7.
3. De conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá a través del siguiente
enlace:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/modificacionhoraria-eso-bachillerato
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 43 de la
citada ley.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de Educación Secundaria la resolución de las solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma. La resolución de la solicitud será remitirá por la citada dirección general a la dirección del área territorial correspondiente, que notificará la misma al
centro solicitante.
5. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se notificarán antes del 30 de
junio. En caso de silencio administrativo este tendrá sentido desestimatorio.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
4. En caso de que las decisiones comunicadas por los centros no se ajusten a las condiciones establecidas en la presente orden, los titulares de las Direcciones de Área Territorial podrán requerir a los centros las modificaciones que consideren oportunas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 11
Procedimiento de solicitud para la autorización de la modificación horaria
de materias y, en su caso, ámbitos
Artículo 12
Procedimiento para la presentación de propuestas curriculares de materias
optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
1. Las propuestas curriculares de materias optativas de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato que elaboren los centros, para su incorporación en el catálogo de materias optativas para el siguiente curso escolar, podrán presentarse hasta el 30 de
BOCM-20230227-18
1. Los centros docentes que deseen implantar modificaciones en el cuadro de distribución horaria de materias y, en su caso, ámbitos, establecido con carácter general para la
Comunidad de Madrid, deberán presentar la solicitud para su autorización hasta el 30 de
enero del curso escolar previo a su implantación.
2. Los centros docentes, públicos y privados, dirigirán su solicitud a la dirección general con competencias en Ordenación Académica de Educación Secundaria, en dicha solicitud aportarán la siguiente documentación:
a) La solicitud de autorización para la modificación horaria de materias y, en su caso,
ámbitos, según el modelo establecido en el anexo II.
b) En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se
haga constar que la propuesta de modificación de horario ha sido aprobada por el
Claustro de profesores y por el Consejo Escolar del centro.
c) En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar en que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este
órgano colegiado.
d) Justificación razonada del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 7.
3. De conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá a través del siguiente
enlace:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/modificacionhoraria-eso-bachillerato
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 43 de la
citada ley.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de Educación Secundaria la resolución de las solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma. La resolución de la solicitud será remitirá por la citada dirección general a la dirección del área territorial correspondiente, que notificará la misma al
centro solicitante.
5. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se notificarán antes del 30 de
junio. En caso de silencio administrativo este tendrá sentido desestimatorio.