C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes – Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 77
Capítulo III
Procedimientos de comunicación y autorización
Artículo 10
1. La concreción curricular de los planes de estudios a la que se refiere el artículo 5.2,
así como las medidas organizativas y de atención a las diferencias individuales del alumnado a las que se refiere el artículo 5.3, que deben realizar todos los centros, se comunicarán
mediante la remisión de la siguiente documentación a la Dirección del Área Territorial correspondiente:
a) La programación general anual aprobada por el centro.
b) En el caso de los centros públicos, adjuntarán a la programación general anual un
certificado del secretario del centro en el que se haga constar la aprobación de la
programación general anual por parte del Consejo Escolar y, de la aprobación de
la concreción del currículo y de todos los aspectos pedagógicos y educativos referidos al mismo, por parte del Claustro de profesores.
c) En el caso de los centros privados concertados, adjuntarán a la programación general anual un certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que
se haga constar que la programación general anual, elaborada por el equipo directivo, ha sido informada por este órgano colegiado.
2. Las decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar los centros, recogidas en el artículo 5.4, se deberán comunicar a la Dirección del Área Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril del curso previo a la implantación de las mismas. Para ello,
deberá remitirse la siguiente documentación:
a) Comunicación a la Dirección del Área Territorial, según el modelo establecido en
el anexo I.
b) En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se
haga constar la aprobación de la decisión adoptada por el centro en el ejercicio de
su autonomía por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.
c) En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este órgano colegiado.
d) Justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar.
e) En caso de comunicar la impartición de alguna o algunas materias en lengua extranjera, documentación que acredite que el centro cuenta con profesorado que
reúne los requisitos establecidos, en el artículo 6.6 para los centros sostenidos con
fondos públicos y en el artículo 6.7 para los centros privados.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación junto con la documentación correspondiente se presentará de forma telemática
a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-decisioneseso-bachillerato
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la
citada ley.
Para la presentación de la comunicación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20230227-18
Procedimiento de comunicación a las Direcciones de Área Territorial
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 77
Capítulo III
Procedimientos de comunicación y autorización
Artículo 10
1. La concreción curricular de los planes de estudios a la que se refiere el artículo 5.2,
así como las medidas organizativas y de atención a las diferencias individuales del alumnado a las que se refiere el artículo 5.3, que deben realizar todos los centros, se comunicarán
mediante la remisión de la siguiente documentación a la Dirección del Área Territorial correspondiente:
a) La programación general anual aprobada por el centro.
b) En el caso de los centros públicos, adjuntarán a la programación general anual un
certificado del secretario del centro en el que se haga constar la aprobación de la
programación general anual por parte del Consejo Escolar y, de la aprobación de
la concreción del currículo y de todos los aspectos pedagógicos y educativos referidos al mismo, por parte del Claustro de profesores.
c) En el caso de los centros privados concertados, adjuntarán a la programación general anual un certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que
se haga constar que la programación general anual, elaborada por el equipo directivo, ha sido informada por este órgano colegiado.
2. Las decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar los centros, recogidas en el artículo 5.4, se deberán comunicar a la Dirección del Área Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril del curso previo a la implantación de las mismas. Para ello,
deberá remitirse la siguiente documentación:
a) Comunicación a la Dirección del Área Territorial, según el modelo establecido en
el anexo I.
b) En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se
haga constar la aprobación de la decisión adoptada por el centro en el ejercicio de
su autonomía por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.
c) En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este órgano colegiado.
d) Justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar.
e) En caso de comunicar la impartición de alguna o algunas materias en lengua extranjera, documentación que acredite que el centro cuenta con profesorado que
reúne los requisitos establecidos, en el artículo 6.6 para los centros sostenidos con
fondos públicos y en el artículo 6.7 para los centros privados.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación junto con la documentación correspondiente se presentará de forma telemática
a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-decisioneseso-bachillerato
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.
Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la
citada ley.
Para la presentación de la comunicación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20230227-18
Procedimiento de comunicación a las Direcciones de Área Territorial