C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes – Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
3. Las propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir,
para su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) La denominación de la materia optativa.
b) Las orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción
de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.
c) Las competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con
los descriptores del perfil de salida.
d) Los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la materia.
e) Los contenidos organizados en bloques temáticos.
f) El curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su justificación.
g) En el caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución
docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
h) En el caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o
titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para ejercer
la docencia en centros privados.
i) En el caso de las propuestas curriculares de materias optativas cuya oferta se justifique en el tercer o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá
motivarse que no se desarrolle en el marco de la materia de Proyecto, a la que se
refiere el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
Artículo 9
1. En todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta obligatoria
de materias optativas establecida en el artículo 13.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. De conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, corresponde al titular de la consejería en materia de Educación establecer las materias optativas
y su currículo, así como las condiciones para su implantación. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elevar a la consejería competente en materia de Educación propuestas curriculares de materias optativas, para su consideración y, si
procede, su aprobación de forma reglamentaria, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 12.
3. Las propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir,
para su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) La denominación de la materia optativa.
b) Las orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción
de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.
c) Las competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con
los descriptores operativos de las competencias clave del Bachillerato.
d) Los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la materia.
e) Los contenidos organizados en bloques temáticos.
f) El curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su justificación.
g) En el caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución
docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
h) En el caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o
titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para ejercer
la docencia en centros privados.
BOCM-20230227-18
Propuesta de currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo
de materias optativas de Bachillerato
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
3. Las propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir,
para su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) La denominación de la materia optativa.
b) Las orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción
de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.
c) Las competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con
los descriptores del perfil de salida.
d) Los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la materia.
e) Los contenidos organizados en bloques temáticos.
f) El curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su justificación.
g) En el caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución
docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
h) En el caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o
titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para ejercer
la docencia en centros privados.
i) En el caso de las propuestas curriculares de materias optativas cuya oferta se justifique en el tercer o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá
motivarse que no se desarrolle en el marco de la materia de Proyecto, a la que se
refiere el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
Artículo 9
1. En todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta obligatoria
de materias optativas establecida en el artículo 13.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. De conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, corresponde al titular de la consejería en materia de Educación establecer las materias optativas
y su currículo, así como las condiciones para su implantación. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elevar a la consejería competente en materia de Educación propuestas curriculares de materias optativas, para su consideración y, si
procede, su aprobación de forma reglamentaria, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 12.
3. Las propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir,
para su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) La denominación de la materia optativa.
b) Las orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción
de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.
c) Las competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con
los descriptores operativos de las competencias clave del Bachillerato.
d) Los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la materia.
e) Los contenidos organizados en bloques temáticos.
f) El curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su justificación.
g) En el caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución
docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
h) En el caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o
titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para ejercer
la docencia en centros privados.
BOCM-20230227-18
Propuesta de currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo
de materias optativas de Bachillerato