C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes – Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 75
Artículo 7
Decisiones de los centros en el ejercicio de su autonomía
que requieren autorización expresa
1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán presentar la solicitud de modificación de la asignación horaria de determinadas materias, con la ampliación
o la reducción de su carga horaria, para su autorización expresa por la dirección general
competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria. En el caso de
los centros públicos, lo harán una vez aprobada la solicitud por el Consejo Escolar y el
Claustro de profesorado y, en el caso de los centros privados concertados, una vez informada dicha solicitud por el Consejo Escolar. Si las materias afectadas por las modificaciones
propuestas estuvieran integradas en algún ámbito, se incluirá en la solicitud la modificación
horaria del ámbito correspondiente.
2. Las propuestas de modificación de la asignación horaria de materias y, en su caso,
de ámbitos no podrán incorporar el cambio de curso de las mismas. Asimismo, estas propuestas de modificación únicamente podrán reducir la carga lectiva semanal de, como
máximo, dos materias y/o ámbitos en un mismo curso.
3. El total de períodos lectivos semanales en la propuesta de modificación de la asignación horaria deberá ser, como mínimo, de treinta.
4. La reducción en la carga lectiva semanal en una materia o, en su caso, ámbito deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) La materia o, en su caso, ámbito objeto de reducción horaria deberá tener una carga lectiva semanal establecida con carácter general para la Comunidad de Madrid
igual o superior a tres períodos lectivos.
b) Para cada materia o, en su caso, ámbito, la reducción de su carga lectiva semanal
no podrá ser superior a un tercio de los períodos lectivos establecidos para la misma con carácter general en la Comunidad de Madrid.
c) La carga lectiva semanal propuesta para las diferentes materias o, en su caso, ámbitos
de la Educación Secundaria Obligatoria debe garantizar que se alcanza el horario
escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
d) La carga lectiva semanal propuesta para las materias comunes y de modalidad del
Bachillerato debe garantizar que se alcanza el horario escolar que corresponde a
las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril.
e) La carga lectiva semanal propuesta debe garantizar que puedan llevarse a cabo las
actividades programadas que, en todo caso, permitirán impartir las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, o, en su caso, en
el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
5. La propuesta de modificación de la asignación horaria de materias o, en su caso,
ámbitos deberá tener una motivación pedagógica que atienda a las necesidades del alumnado del centro. En consecuencia, la solicitud de autorización deberá especificar las necesidades del alumnado que son atendidas con esta propuesta y la justificación de que esta medida facilitará dicha atención.
6. La elevación de las propuestas de modificación horaria que supongan la reducción
de la carga lectiva semanal en alguna materia o, en su caso, ámbito, por parte de los centros
docentes, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 11.
Artículo 8
1. En todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta obligatoria
de materias optativas establecida en el artículo 9.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. De conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, corresponde al titular de la consejería en materia de Educación la ampliación del catálogo de materias optativas. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán
elevar a la consejería competente en materia de Educación propuestas curriculares de materias optativas para su consideración y, si procede, su incorporación en el citado catálogo,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.
BOCM-20230227-18
Propuesta de currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo
de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 75
Artículo 7
Decisiones de los centros en el ejercicio de su autonomía
que requieren autorización expresa
1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán presentar la solicitud de modificación de la asignación horaria de determinadas materias, con la ampliación
o la reducción de su carga horaria, para su autorización expresa por la dirección general
competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria. En el caso de
los centros públicos, lo harán una vez aprobada la solicitud por el Consejo Escolar y el
Claustro de profesorado y, en el caso de los centros privados concertados, una vez informada dicha solicitud por el Consejo Escolar. Si las materias afectadas por las modificaciones
propuestas estuvieran integradas en algún ámbito, se incluirá en la solicitud la modificación
horaria del ámbito correspondiente.
2. Las propuestas de modificación de la asignación horaria de materias y, en su caso,
de ámbitos no podrán incorporar el cambio de curso de las mismas. Asimismo, estas propuestas de modificación únicamente podrán reducir la carga lectiva semanal de, como
máximo, dos materias y/o ámbitos en un mismo curso.
3. El total de períodos lectivos semanales en la propuesta de modificación de la asignación horaria deberá ser, como mínimo, de treinta.
4. La reducción en la carga lectiva semanal en una materia o, en su caso, ámbito deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) La materia o, en su caso, ámbito objeto de reducción horaria deberá tener una carga lectiva semanal establecida con carácter general para la Comunidad de Madrid
igual o superior a tres períodos lectivos.
b) Para cada materia o, en su caso, ámbito, la reducción de su carga lectiva semanal
no podrá ser superior a un tercio de los períodos lectivos establecidos para la misma con carácter general en la Comunidad de Madrid.
c) La carga lectiva semanal propuesta para las diferentes materias o, en su caso, ámbitos
de la Educación Secundaria Obligatoria debe garantizar que se alcanza el horario
escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del
Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
d) La carga lectiva semanal propuesta para las materias comunes y de modalidad del
Bachillerato debe garantizar que se alcanza el horario escolar que corresponde a
las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril.
e) La carga lectiva semanal propuesta debe garantizar que puedan llevarse a cabo las
actividades programadas que, en todo caso, permitirán impartir las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, o, en su caso, en
el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
5. La propuesta de modificación de la asignación horaria de materias o, en su caso,
ámbitos deberá tener una motivación pedagógica que atienda a las necesidades del alumnado del centro. En consecuencia, la solicitud de autorización deberá especificar las necesidades del alumnado que son atendidas con esta propuesta y la justificación de que esta medida facilitará dicha atención.
6. La elevación de las propuestas de modificación horaria que supongan la reducción
de la carga lectiva semanal en alguna materia o, en su caso, ámbito, por parte de los centros
docentes, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 11.
Artículo 8
1. En todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta obligatoria
de materias optativas establecida en el artículo 9.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. De conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, corresponde al titular de la consejería en materia de Educación la ampliación del catálogo de materias optativas. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán
elevar a la consejería competente en materia de Educación propuestas curriculares de materias optativas para su consideración y, si procede, su incorporación en el citado catálogo,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.
BOCM-20230227-18
Propuesta de currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo
de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria