C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes –  Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

b) El diseño, en función de las necesidades de su alumnado, de la organización de itinerarios por modalidad en Bachillerato, así como la oferta de materias optativas
del catálogo establecido para esta etapa educativa y las medidas para la orientación del alumnado en la elección de dichos itinerarios y materias.
c) Las normas de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 32/2019,
de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid.
d) Las medidas organizativas y de atención a las diferencias individuales del alumnado
adecuadas a sus características, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 65/2022,
de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.
e) Las medidas y, en su caso, proyectos de colaboración acordados con los centros
del entorno que impartan Educación Primaria, con el fin de mejorar las condiciones para la incorporación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, sin necesidad de autorización
expresa por parte de la consejería competente en materia de Educación, podrán aprobar:
a) La organización de materias agrupadas en ámbitos en el primer y segundo curso
de la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 65/2022, de 20 de julio.
b) Experimentaciones e innovaciones pedagógicas, así como el diseño de planes de
trabajo que faciliten implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, sin que
estas decisiones afecten a la distribución horaria de las diferentes materias o ámbitos y al currículo establecido.
c) Ampliación de la carga lectiva semanal correspondiente a las diferentes materias o
ámbitos, sin que esto suponga la reducción de otras.
d) La impartición de materias en una lengua extranjera, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6.
5. Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior se deberán comunicar a las
Direcciones de Área Territorial de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10.
Asimismo, en el caso de los centros públicos deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar y, en los aspectos pedagógicos y educativos, del claustro de profesores. En el
caso de los centros privados concertados deberán haber sido informadas por el Consejo
Escolar. Una vez aprobadas y comunicadas a la Dirección de Área Territorial correspondiente, estas decisiones se incluirán en la programación general anual.
Artículo 6
1. El idioma en el que se proponga impartir una materia deberá ser el cursado por los
alumnos en la materia Lengua Extranjera.
2. De conformidad con el artículo 16.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, no podrán ser impartidas en lengua extranjera las materias de la Educación Secundaria Obligatoria: Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera.
3. De conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los ámbitos que hayan podido organizarse en el primer o segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria no podrán impartirse en lengua extranjera.
4. De conformidad con el artículo 19.4 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, no podrán
ser impartidas en lengua extranjera las materias del Bachillerato: Griego I y II, Latín I y II,
Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera.
5. El impartir una materia en lengua extranjera no supondrá, en ningún caso, la modificación del currículo establecido para la Comunidad de Madrid en el Decreto 65/2022,
de 20 de julio, o, en su caso, en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.
6. Los profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar
en posesión de la habilitación lingüística en vigor para el desempeño de puestos bilingües
en centros docentes de la Comunidad de Madrid, o acreditar estar en posesión de un título
o certificado reconocido por la Comunidad de Madrid que acredite una competencia lingüística de nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
en el idioma correspondiente.

BOCM-20230227-18

Condiciones para impartir materias en lengua extranjera