C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes –  Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

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to 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
3. Los equipos directivos deberán garantizar la difusión e información de las propuestas que elaboren en el ejercicio de la autonomía de los centros a los miembros de la comunidad educativa, antes de ser elevadas a los órganos correspondientes.
4. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía, una vez que hayan sido aprobadas y, en su caso, debidamente comunicadas o autorizadas, se recogerán en
el proyecto educativo del centro y en la programación general anual. Los padres o tutores
legales tendrán derecho a la información sobre las decisiones adoptadas y aprobadas por los
órganos de gobierno del centro a través de su proyecto educativo, que deberá hacerse público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
5. Los centros podrán ejercer su autonomía en el marco de lo establecido en el capítulo II y conforme al procedimiento establecido en el capítulo III para cada caso.
6. Todos los centros que hagan uso de su autonomía en la organización de sus planes de estudios asumen el compromiso de someterse a cuantas evaluaciones externas determine la consejería competente en materia de Educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
7. La consejería competente en materia de Educación promoverá el intercambio de
buenas prácticas entre centros docentes y facilitará la difusión de aquellas decisiones que
adopten los centros, en el marco de su autonomía, y que hayan mejorado su funcionamiento y los resultados de su alumnado.
Artículo 4
Evaluación, promoción y titulación del alumnado
Las decisiones que los centros realicen en el ejercicio de su autonomía en relación con
las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respetarán las características de la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado establecidas para la
Educación Secundaria Obligatoria en el capítulo IV del Decreto 65/2022, de 20 de julio, por
el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y para el Bachillerato en el capítulo IV del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el
currículo del Bachillerato.
Capítulo II
Autonomía para la organización de las enseñanzas
de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
Artículo 5

1. Con carácter general, la organización, el plan de estudios y el cuadro de distribución
horaria de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato será el establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, respectivamente.
2. Corresponde a los centros docentes la concreción del currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como su integración dentro del proyecto educativo del centro. Las concreciones curriculares que se establezcan para cada curso académico en las programaciones didácticas de las diferentes materias y ámbitos se incorporarán
a la programación general anual.
3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, deberán aprobar e incluir en su programación general anual, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El diseño, en función de las necesidades de su alumnado, de la organización de los
itinerarios correspondientes a las opciones del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como la oferta de materias optativas del catálogo establecido para esta etapa educativa y las medidas para la orientación del alumnado en la
elección de dichos itinerarios y materias.

BOCM-20230227-18

Decisiones de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía
que no requieren autorización expresa